La Justicia reconoce el derecho de una mujer a cobrar la jubilación mientras administra su negocio
El Juzgado de lo Social de Granada establece que no es incompatible el cobro si no recibe remuneración por sus funciones
Varapalo de la Justicia a la Seguridad Social. El Juzgado de lo Social en Granada ha reconocido el derecho de una mujer a recibir el importe íntegro de su pensión de jubilación sin que le impida seguir gestionando ciertas responsabilidades de su negocio, por las que no recibe ninguna retribución.
Esta mujer –que estaba inscrita en el régimen de autónomos– se jubiló en 2019 pero se mantuvo realizando labores administrativas en su negocio sin recibir remuneración por ello. Sin embargo, esto provocó un alta de oficio en el RETA y el Instituto Nacional de la Seguridad Social revocó su derecho al cobro de pensión y le exigió la devolución de los más de 7.500 euros percibidos hasta la fecha.
La empresaria llevó su caso a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente la demanda interpuesta, reconociendo que no había lugar a la revocación de la pensión, pero fijando el importe en el 50 % de la base reguladora. No obstante, esta mujer, que ahora tiene 69 años, llevó su caso al Juzgado de lo Social de Granada al entender que se estaba incurriendo en una incongruencia «extra petita».
«Este término se utiliza para señalar que la decisión judicial excede los límites de lo que se discutió en el caso, lo que puede considerarse como una falta de congruencia entre la petición de las partes y la resolución final del tribunal», explica Ismael Istambul, socio director de Iberum Abogados y responsable de este caso junto al letrado Álvaro Fernández.
Finalmente, el Juzgado acabó estimando las reclamaciones de la administradora de la sociedad y a su derecho a cobrar el importe íntegro de su pensión. «Aunque la inclusión en el RETA presume el ejercicio habitual, personal y directo de una actividad económica lucrativa, existen excepciones. Un ejemplo claro de ello es este caso, que sienta un precedente importante y refuerza la defensa de los derechos de trabajadores en situaciones similares», añade Fernández.
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«Algunas de estas excepciones vienen reconocidas en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo permite la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI», concluye Istambul.