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El Ministerio de Seguridad Social confirmó el pasado mes de diciembre el dato definitivo de la inflación interanualPixabay

Pensiones

Este es el límite de ingresos para cobrar las pensiones no contributivas en 2024

La evolución de los precios permite conocer, entre otras cosas, los porcentajes que seguirán los subsidios para su revalorización

Las personas que, pese a cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la jubilación no pueden disfrutar de una prestación pública, son las que reciben las pensiones no contributivas. De hecho, gracias a esta cantidad, el Gobierno garantiza unos ingresos mínimos para las familias que están en situación de necesidad, además de una asistencia médico-farmacéutica gratuita y todos los servicios sociales complementarios

En este sentido, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) es el encargado de gestionar y financiar estos subsidios. Los beneficiarios deben cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, disponer de residencia legal en España desde al menos dos años antes de tramitar la solicitud.

Al mismo tiempo, otro de los requisitos es que los trabajadores tengan ingresos por debajo del tope establecido. Estas pensiones no contributivas contemplan dos modalidades: la jubilación y la invalidez. Además, estos subsidios se otorgan a los beneficiarios de forma mensual, y su cuantía queda fijada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

¿Cuál es el límite de ingresos?

En primer lugar, los trabajadores que quieran acceder a la pensión no contributiva de jubilación deben residir en territorio español y acreditar que lo han hecho durante un período de, al menos, diez años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Asimismo, deben ser mayores de 65 años y no pueden superar el límite de ingresos, que actualmente está marcado en 7.250,60 euros anuales.

Sin embargo, si las rentas personales no superan el límite establecido, pero el potencial beneficiario convive con más familiares, los topes pueden llegar a cambiar.

  • El demandante y su cónyuge: 12.326,02 euros anuales.
  • El demandante, su cónyuge y/o un tercer pariente de segundo grado: 17.401,44 euros anuales.
  • El demandante, su cónyuge y/o dos parientes más de segundo grado: 22.476,86 euros anuales.

Finalmente, un dato a tener en cuenta es que las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas por matrimonio o lazos de parentesco de hasta segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia.