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Aviso del Banco de España: este es el dinero que rescatarás si quiebra tu banco

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene como objetivo garantizar los depósitos en dinero, valores u otros instrumentos financieros en las entidades de crédito

A pesar de que no es una circunstancia deseable y tampoco es lo habitual, el Banco de España ha querido responder a la pregunta de ¿Qué pasaría si el banco en el que tuviésemos nuestros ahorros o el depósito en el que hemos invertido cierto dinero quebrase? De hecho, la bancarrota declarada por el Silicon Valley Bank y la situación de desplome sufrido por el Credit Suisse en los últimos meses, ha provocado que a muchos clientes les surja esta duda.

Según aclaran a través de una publicación en su blog, la clave está en saber si la entidad bancaria está protegida por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD): «un elemento importante a la hora de decidir en qué depósitos guardamos nuestros ahorros es conocer cuáles de ellos están protegidos, ya que algunos tipos de depósitos no cuentan con esta garantía».

En este sentido, el propio fondo define en su página web que su objetivo garantizar los depósitos en dinero, valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito. Además, gracias a todo ello proporcionan una mayor seguridad, protección y tranquilidad a los clientes de la entidad, «contribuyendo así a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto».

Desde el momento de su creación, que aparece recogida en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, obliga a todas las entidades de crédito a formar parte de él, a excepción de los establecimientos financieros de crédito y el Instituto de Crédito Oficial.

¿Cuánto dinero cubre?

En general, regula que «el importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente».

Por todo ello, el dinero que se garantiza a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros «será independiente» del dinero existente en las cuentas bancarias, aunque «alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros».