Los casos en los que un jubilado puede trabajar y cobrar la pensión
Aunque la ley es bastante estricta, existen ciertas circunstancias que permiten compatibilizarla
La deuda de la Seguridad Social no para de crecer y la reforma de Escrivá no garantiza la sostenibilidad de un sistema que se enfrenta a la jubilación de la generación del baby boom. Los expertos creen que un retiro parcial aliviaría la tensión, pero la ley es bastante inflexible al respecto. No obstante, existen algunas circunstancias que permiten a los pensionistas trabajar y cobrar su prestación.
Un reciente informe de Fedea apuntaba a la necesidad de reformar la legislación para implantar una modalidad de jubilación compatible con cualquier trabajo para no desaprovechar el talento sénior. «En el sistema actual, el empleado pasa de trabajar 40 horas a la semana a cero, carece de lógica», señalaba Sergi Jiménez, director del estudio.
Por eso aboga por convertir la jubilación en un proceso flexible, gradual y compatible con el trabajo remunerado a través de un contrato que permita a las personas prolongar su actividad más allá de la edad legal de jubilación.
Y es que la legislación es muy clara y estricta al respecto. La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, así como el desempleo de los altos cargos. En caso de realizar alguna de estas labores, la pensión se suspendería, así como la asistencia sanitaria, y el empresario estaría obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones correspondientes.
No obstante, existen ciertas excepciones. La jubilación parcial permite a partir de los 60 simultanear un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un acuerdo de duración determinada. En este caso, se modifica la cuantía de la pensión, aplicando el porcentaje que corresponda en función de la reducción de jornada.
Jubilaciones compatibles con el trabajo
- Jubilación parcial. Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- Jubilación flexible. Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquella en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- La jubilación activa. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
La jubilación flexible, por su parte, autoriza a los pensionistas que ya se hayan jubilado reincorporarse al trabajo siempre que sea de entre el 50 % y el 75 % de una jornada completa. En este caso, se reducirá la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable –trabajador a tiempo completo de la misma empresa que realice un trabajo idéntico o similar–.
La jubilación activa posibilita el disfrute de la pensión contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en ciertos términos para aquellas personas que hayan accedido a la prestación al menos un año después de cumplir la edad de jubilación. Además, es necesario haberse jubilado con un nivel de cotizaciones que permita cobrar el 100 % de la base reguladora.
La cotización a la Seguridad Social durante este periodo será reducida más un 9 % en concepto de solidaridad, dividido en un 7 % para el empresario y un 2 % para el trabajador.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 % del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Si se acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 %.