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El organismo exige una cotización por desempleo de, al menos, entre 90 y 359 días

Ayudas

Así es la prestación de casi 500 euros que puedes cobrar indefinidamente hasta jubilarte

En cualquier caso, lo más destacado del subsidio no es su cuantía, sino otros dos elementos diferenciales de la ayuda

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una prestación dirigida a un grupo específico de beneficiarios que pueden recibirla de manera indefinida hasta su jubilación. Se trata del subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años, el cual requiere como principal requisito que los individuos hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo previamente.

En este sentido, para poder acogerse a está ayuda se debe cumplir con lo anteriormente mencionado, encontrarse en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva, o lo que es lo mismo, el paro. Sin embargo, ello no significa que no sea necesario haber cotizado.

El organismo exige una cotización por desempleo de, al menos, entre 90 y 359 días. Además, tal y como detalla el SEPE en su página web, es necesario «carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».

Por otro lado, la cuantía de este subsidio por desempleo para mayores de 52 años ha ascendido al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o lo que es lo mismo, 480 euros al mes.

Dos elementos diferenciales

Lo más destacado de este subsidio por desempleo para mayores de 52 años no son esos 480 euros mensuales, sino dos elementos diferenciales. Respecto a su duración, el SEPE subraya que se podrá recibir la ayuda hasta «que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social».

Asimismo, con el objetivo de que ese periodo de desempleo durante el que se percibe el subsidio no perjudique demasiado a la futura pensión de jubilación, han resaltado que «la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».