Fundado en 1910
La declaración de la renta puede salir mucho mejor si se estudian algunas posibilidades.

La declaración de la renta puede salir mucho mejor si se estudian algunas posibilidades.Europa Press

¿Es necesario que te retengan un porcentaje de IRPF si no estás obligado a hacer la declaración de la Renta?

Hay tres situaciones en las que el trabajador está exento de la obligación de retener

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

Cabe recordar que la renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Este año la campaña anual de recaudación comienza el 3 de abril.

Una de las preguntas que se suceden en cada campaña es si es necesario que te retengan un porcentaje de IRPF si no estás obligado a hacer la declaración de la Renta. Y es que no todos los trabajadores están sujetos a una retención.

Así lo contempla el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En su artículo 81 detalla tres situaciones en las cuales no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo.

Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener según el artículo 81 del ReGlamento sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. 17.644 si tiene un descendiente o 18.694 en caso de te tener dos o más
  • Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
  • Otras situaciones, cuando los rendimientos sean inferiores a 15.876 euros sin descendientes, 16.342 con un descendiente y 16.867 con dos descendientes

A efectos de la aplicación de lo previsto, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto. En cuanto a los encuadrados por Otras situaciones, son los siguientes:

  • El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas
  • El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado
  • Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.

Los importes previstos en el cuadro anterior se incrementarán en 600 euros en el caso de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.

comentarios
tracking