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Varias personas son atendidas en la Agencia TributariaCarlos Lujan

Declaración de la Renta 2023 - 2024

¿Será obligatorio presentar la declaración de la Renta por Internet en 2024? Esto dice el BOE

Hacienda sigue adelante en su intención de imponer la presentación telemática de la declaración de la Renta 2023 de manera obligatoria a pesar de que el Supremo ya suspendió esta medida en 2019

Suma y sigue. Hacienda sigue adelante en su intención de imponer la presentación telemática de la declaración de la Renta 2023 de manera obligatoria a pesar de que el Supremo ya suspendió esta medida en 2019.

La Agencia Tributaria presentó, a finales de enero, un documento sometido a trámite de audiencia e información pública en el que propone la modificación de la ley 35/2006 para poder establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos «siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios».

Por lo tanto, la Agencia Tributaria tiene la puerta abierta a que en esta campaña la presentación de la declaración se haga de manera exclusivamente electrónica. Ahora bien, en todo caso deberá mantenerse el actual plan 'Le Llamamos' de confección de declaraciones por teléfono, y de la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de Hacienda y oficinas habilitadas por otras administraciones públicas «configurándose una doble alternativa para aquellos contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieren asistencia personalizada, con y sin desplazamiento a una oficina física».

Reproducimos a continuación lo que dice el BOE al respecto:

La sentencia del Tribunal Supremo número 953/2023, de 11 de julio (recurso de casación 6391/2021), en relación con la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018, ha puesto de manifiesto una insuficiencia normativa para el establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del IRPF.

Por ello, en la disposición final segunda se introduce la correspondiente modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al objeto de solventar la deficiencia normativa advertida; partiendo de la realidad práctica que viene poniéndose de manifiesto en las Campañas de la Renta de los últimos diez años, período en el que gracias a las distintas vías de asistencia los contribuyentes han podido realizar la presentación de su declaración del IRPF a través medios electrónicos propios, de terceros o proporcionados por la Agencia.

En este sentido, se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios. Se trata de una norma que afecta al modo de cumplimiento de una obligación tributaria de carácter formal, cual es la obligación de declaración del IRPF a través de medios electrónicos. Esta medida no altera en modo alguno los distintos elementos de cuantificación o determinación de la cuota del impuesto para los contribuyentes, que siguen siendo los establecidos en la normativa actualmente vigente.

Asimismo, se hace necesario y urgente que exista esta habilitación legal expresa antes de que comience la próxima Campaña de Renta y se apruebe la orden reguladora del modelo de declaración del IRPF correspondiente al año 2023.