Consultorio inmobiliario
¿Quién tiene que pagar el cambio de las tuberías bajantes de amianto?
Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios
El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.
Al reformar un piso me encontré con las bajantes originales de amianto muy deterioradas, el fontanero me dijo que había que cambiarlas y hasta se negó a seguir trabajando. Comuniqué a la comunidad la reparación y adjunté la factura, pero me dicen que no me lo pagan, que ha sido una mejora y que los demás vecinos se lo han pagado de su bolsillo, aunque no me lo demuestran y tampoco se ha aprobado en ninguna junta. ¿Quién tiene que pagar el cambio de bajantes de amianto? Me dicen que hay q esperar a que se rompan y te destrocen la casa para que me lo abonen.
Ana C.
La Comunidad de propietarios es la que debería sufragar estos gastos, pues corresponden a un adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble, recogido en el art. 10.1, apartado a), de la Ley de Propiedad Horizontal. Cuando estas bajantes están deterioradas y ponen en riesgo la integridad, adecuada conservación e, incluso, pueden llegar a afectar a la salud, deben ser reemplazadas obligatoriamente.
La Comunidad de propietarios es la que debería sufragar estos gastos
Además, debido a su carácter necesario, procede que sean costeadas por los propietarios, limitándose la Comunidad a establecer el sistema de distribución de la derrama pertinente y demás términos en la próxima junta (art. 10.2, apartado a) de la LPH). Es decir, el impulso de estas actuaciones no requiere acuerdo previo en junta de propietarios.
Un vecino, propietario de un ático, ha construido de obra una habitación sobre la terraza de uso exclusivo del ático. Esa superficie es de uso exclusivo, pero no de su propiedad. Dicha obra no cuenta con permiso ni, por supuesto, ha sido corregida su inscripción en el Registro de la Propiedad. ¿Al aumentar la superficie construida se deberían modificar los coeficientes de participación del resto de vecinos? ¿Es de aplicación la figura de la usucapión para que ese vecino se apropie de una superficie que es de la Comunidad?
Antonio G.
La Comunidad de Propietarios podría iniciar los trámites para modificar los coeficientes de participación mediante acuerdo unánime en junta de propietarios, tal y como recoge el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues se trata de una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal. No obstante, sin el preceptivo acuerdo previo de la junta de propietarios, no podría llevarse a cabo esta modificación.
Por otro lado, al no contar con los permisos necesarios, la Comunidad podrá promover acciones judiciales contra el propietario que ha realizado la obra siempre y cuando no haya prescrito.
La Comunidad podrá promover acciones judiciales contra el propietario
Por último, respecto a la posibilidad de usucapir la superficie propiedad de la Comunidad y sobre la que ha realizado la obra, en este caso no sería de aplicación al no cumplirse los presupuestos de esta figura, regulada en los artículos 1930 y siguientes del Código Civil. Además, como indica, en la propia Escritura de División Horizontal queda recogido que es la Comunidad la propietaria de dicha superficie, cediendo el uso y disfrute al propietario del ático.
Asesores inmobiliarios
Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.