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Declaración de la renta

Declaración de la Renta 2023 - 2024

¿Tengo que hacer la declaración de la Renta con la subida del salario mínimo de 2024?

El próximo 3 de abril comienza la campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente con el ejercicio de 2023

El pasado martes, 6 de febrero, el Gobierno de España aprobó la subida del salario mínimo interprofesional en un 5 %, lo que supone que el SMI alcanza los 1.134 euros mensuales, o lo que es lo mismo, 15.876 euros al año en 14 pagas. De este modo, se continúa con el camino trazado por el ejecutivo desde hace cinco años. En este periodo el SMI ha crecido un 54 %, ya que antes de la primera subida los sueldos mínimos se encontraban en 756 euros al mes.

Con esta última subida, son muchos los que superarán los 15.000 euros anuales, el mínimo con el que era obligatorio hacer la declaración de la Renta en el caso de tener más de un pagador hasta ahora. ¿Significa esto que este 2024 estas personas tendrán que rendir cuentas con Hacienda si tienen dos o más pagadores?

Declaración de la Renta de 2023

Este año el Gobierno ha modificado el umbral a partir de los cuales es obligatorio presentar la declaración de las Renta correspondiente al ejercicio de 2023. Lo ha hecho de forma proporcional a la subida del SMI, para evitar problemas. Así, las personas que reciban rentas que no superen los 15.875 euros anuales, es decir, los que no alcancen el nuevo salario mínimo, cuando los ingresos procedan de más de un pagador, no tendrán que presentar la declaración de la Renta.

El límite para los trabajadores cuyos ingresos procedan íntegramente de un solo pagador se mantendrá en los 22.000 euros anuales.

Cabe destacar que esta última cuantía también se aplica en los siguientes casos:

  • En el caso de que la suma de las cantidades percibidas por el segundo y los demás pagadores, por orden de cuantía, no supere en total la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • En el caso de pensionistas cuyos rendimientos del trabajo son prestaciones pasivas.
  • En el caso de que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
  • Si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.