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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de MadridShutterstock

La Justicia reconoce el derecho a la prestación de viudedad a una divorciada que no tenía pensión compensatoria

Una sentencia del TSJM da la razón a una mujer a la que la Seguridad Social le negó la pensión de viudedad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de emitir una sentencia en la que reconoce a una madre divorciada de un exfuncionario que carecía de pensión compensatoria el derecho a recibir la pensión de viudedad con revalorizaciones y atrasos correspondientes.

La mujer se hizo cargo de sus hijos tras el divorcio y recibía una pensión de alimentos desde hace décadas, pero la Seguridad Social le negó el acceso a la pensión de viudedad.

«Es un pronunciamiento muy significativo que acentúa la protección integral de los derechos de las amas de casa», comenta Ismael Istambul, director de Iberum Abogados, despacho que ha llevado la defensa de la viuda. «Durante muchas décadas, las mujeres han quedado en ocasiones relegadas a los cuidados del hogar, llegando a la vejez en situación de desamparo e inseguridad», añade.

En la defensa, Istambul apunta a la importancia que ha tenido «el cambio de criterio que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha venido consolidando en los últimos años con respecto a la viudedad».

Prueba de ello es la Sentencia 1080/2023, de 3 de diciembre, que expresamente establece que «no cabe interpretación literal que exija que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para admitir si cumple el requisito para acceder a la pensión de viudedad».

«La dependencia económica se prueba tanto si se percibe pensión compensatoria como cualquier otro pago a cargo del causante», agrega.

En el momento en el que la mujer solicitó la pensión de viudedad, la Seguridad Social denegó su derecho justificando que no cumplía los requisitos previstos en la Ley de Clases Pasivas del Estado al no recibir una pensión compensatoria como parte de su separación matrimonial.

Sin embargo, durante el juicio se demostró que la pensión de alimentos reconocida en las capitulaciones matrimoniales y en la Sentencia de divorcio tenía una naturaleza compensatoria.

El pago reconocía la pérdida de estatus económico por la plena dedicación al hogar y a los hijos

«Este pago recompensaba la pérdida de estatus económico que se había producido durante el matrimonio como consecuencia de la plena dedicación al hogar y a los hijos», señala Istambul.

El TSJM da la razón a la recurrente al considerar que «cualquier suma periódica en favor de la esposa –más allá de los alimentos de los hijos– tiene la naturaleza de pensión compensatoria y permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad, al tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor».

De esta forma, el juzgado se basó en analizar el propósito por el que se fijó la pensión a cargo del causante en lugar de atender únicamente a los aspectos formales y técnicos, lo que se conoce como «interpretación finalista del otorgamiento».