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Pensiones

Estos son los motivos por los que podrían quitarte tu pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas son aquellas prestaciones económicas que se conceden a los ciudadanos que no han cotizado a la Seguridad Social

No todo el mundo, a lo largo de su vida, ha podido trabajar y cotizar a la Seguridad Social para, el día de mañana asegurarse una pensión. Por este motivo, en España, existen las pensiones no contributivas, prestaciones económicas que perciben aquellas personas jubiladas o en situación de invalidez que no han cotizado nunca o no han alcanzado el mínimo de años requeridos para percibir una pensión contributiva. Así, estas pensiones tienen como objetivo garantizar unos ingresos mínimos, así como asistencia médica y farmacéutica gratuita.

Dentro de las pensiones no contributivas podemos distinguir entre la pensión no contributiva por jubilación, la cual que concede a personas mayores de 65 años; y la pensión no contributiva por invalidez, la cual va destinada a personas de entre 18 y 65 años que cuentan con una discapacidad igual o superior al 65 %.

Estas pensiones dependen del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y para acceder a ellas, además de los requisitos anteriormente mencionados, es necesario cumplir con otros, como el de no disponer de ingresos suficientes para mantener un nivel de vida. El umbral de renta o ingresos en 2024 está establecido en 7.250,60 euros anuales.

¿Pueden quitarte la pensión no contributiva?

Lo cierto es que, a pesar de cumplir con los requisitos, el IMSERSO puede retirar el derecho a cobrarlas por varios motivos entre los que se encuentra el no presentar la declaración anual de ingresos antes del 31 de marzo de cada año. Sin embargo, esto sería una suspensión temporal, que podría recuperarse nada más se presenten los documentos pertinentes.

Sin embargo, las razones más habituales por las que es posible que suspendan la pensión no contributiva es por superar el umbral de los ingresos mínimos. El límite varía cada año y depende del número de miembros que convivan en la misma unidad familiar.

Como hemos mencionado con anterioridad, este 2024 el límite está fijado en 7.250,60 euros anuales. No obstante, si se convive con más familiares dentro de la unidad de convivencia, la cuantía varía:

Convivencia con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado

  • 2 convivientes: 12.326,02 euros por año.
  • 3 convivientes: 17.401,44 euros por año.
  • 4 convivientes: 22.476,86 euros por año.

Entre los parientes consanguíneos se encuentra alguno de sus padres o hijos

  • 2 convivientes: 30.815,05 euros por año.
  • 3 convivientes: 43.503,60 euros por año.
  • 4 convivientes: 56.192,15 euros por año.

Por otro lado, también pueden suspender la pensión si se produce un cambio en la situación personal del pensionista y no se notifica a la Seguridad Social. Entre los cambios contemplados en el Real Decreto-ley 8/2023 se encuentran el estado civil, la unidad de convivencia o el lugar de residencia.

Por último, pueden quitarte tu pensión si se detecta alguna irregularidad, aunque en este caso no se retirará de manera definitiva y se podrá solicitar la devolución de los cobros.