Declaración de la Renta 2023 - 2024
Cómo declarar las criptomonedas en la declaración de la renta: esta es la casilla
En las casillas 1800 a 1814 los contribuyentes deben detallar todas las fechas y valores de adquisición de sus criptomonedas
Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio, los españoles tienen la oportunidad de rendir cuentas ante Hacienda, y este año las criptomonedas están en el centro de atención.
Una de las principales novedades en la declaración de este año es la atención especial que se presta a las inversiones en criptomonedas. Hasta el momento, estas inversiones se incluían en la sección genérica de 'Demás bienes y derechos de contenido económico'. Sin embargo, desde el año pasado cuentan con una casilla propia para especificar los saldos de divisas virtuales. Pero en esta ocasión, las novedades van más allá.
Desde el año pasado cuentan con una casilla propia para especificar los saldos de divisas virtuales
En el Real Decreto 249/2023 se han introducido cambios significativos que afectan a aquellos que han incursionado en el mundo de las criptomonedas. La declaración de la renta 2022-2023 ha agregado las casillas 1800 a 1814, donde los contribuyentes deben detallar todas las fechas y valores de adquisición de sus criptomonedas. Esta información es crucial para calcular las ganancias y pérdidas derivadas de estas inversiones.
25 movimientos
A pesar de que el año pasado ya se exigía la declaración de bitcoins y otras criptomonedas, es este año cuando se ha incluido el apartado de 'Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares' en el borrador de Renta. Sin embargo, este borrador limita la lista a 25 movimientos, lo que podría suponer un desafío para aquellos con múltiples transacciones.
La tributación de las criptomonedas en la declaración de la renta es similar a cualquier otra inversión en productos de ahorro. Según el comparador de productos financieros Finect, las ganancias se consideran una ganancia o pérdida patrimonial y están sujetas a diferentes tasas impositivas según el beneficio obtenido.
En caso de ganancias, las criptomonedas están sujetas a un rango impositivo del 19% al 26% en el IRPF de 2021, dependiendo del monto de beneficio:
- Hasta 6.000 euros – 19 %
- De 6.001 a 50.000 euros – 21 %
- De 50.001 a 200.000 euros – 23 %
- A partir de 200.001 euros – 26 %
Por otro lado, en caso de pérdida, el saldo negativo puede ser utilizado para compensar otras ganancias patrimoniales. Esto significa que si un contribuyente tiene ganancias por inversiones en bolsa u otros criptoactivos, puede restar las pérdidas en bitcoins o Ethereum, por ejemplo.
Compensación
Si después de compensar las pérdidas con ganancias patrimoniales, el saldo sigue siendo negativo, el contribuyente puede compensarlo con los rendimientos del capital mobiliario. Además, tiene cuatro años para hacerlo, lo que significa que las pérdidas de 2022 pueden ser compensadas hasta la declaración de 2026.
Al igual que con las acciones en bolsa, los inversores en criptomonedas solo deben tributar cuando cierren su posición. Esto significa que la ganancia patrimonial se calcula en el momento de la venta de la criptomoneda. Lo mismo se aplica a aquellos inversores que intercambien una criptodivisa por otra y obtengan ganancias en el proceso.
La ganancia patrimonial se calcula en el momento de la venta de la criptomoneda
Por otro lado, el minado de criptomonedas se considera una actividad económica a ojos de Hacienda y debe ser declarado en la renta. Los mineros de criptomonedas deben darse de alta como autónomos y pueden deducir los gastos relacionados con su actividad, como la adquisición de equipos de minado o el costo de la electricidad.
Medio de pago
En cuanto al uso de las criptomonedas como medio de pago, la Justicia europea ha dictaminado que deben tratarse de la misma manera que las monedas convencionales, por lo que se aplica el IVA a cualquier compra de bienes o servicios realizada con criptodivisas. Sin embargo, es importante distinguir entre el uso de criptomonedas como activos financieros y como medio de pago, ya que solo en el primer caso se deben declarar las ganancias en el IRPF.