El PSOE maniobra para rebajar de 25.000 a 1.000 millones el golpe a Hacienda por el impuesto de sociedades de Montoro
Solo en febrero las devoluciones alcanzaron los 300 millones de euros. Los empresarios advierten de que la falta de Presupuestos aumenta el riesgo de que se cometan nuevas 'chapuzas legislativas'
El tiempo corre para reducir el golpe milmillonario a Hacienda por el varapalo del Tribunal Constitucional a la reforma del impuesto de Sociedades de Cristóbal Montoro. El impacto de la sentencia, según el Instituto de Estudios Económicos (IEE), podría alcanzar los 25.000 millones de euros para Hacienda solo este año. De ahí que el partido socialista esté ya maniobrando para recuperarla, a través de una enmienda presentada, el pasado 10 de marzo, al Real Decreto de medidas anticrisis y contra la sequía.
En el texto, los socialistas consideran que «resulta esencial paliar la pérdida recaudatoria derivada de la expulsión del ordenamiento jurídico de las referidas normas». De aprobarse, como resulta previsible, esta enmienda, el impacto se reducirá sensiblemente dado que únicamente se deberán abonar los intereses de demora.
Fuentes empresariales calculan para El Debate que, de esta manera, el impacto se reducirá hasta el entorno de los mil millones de euros. En cualquier caso será un golpe cuantioso, teniendo en cuenta la recaudación total del tributo, que se situó en 35.060 millones de euros el año pasado. Empresas como Indra, Mapfre, IAG, Ferrovial o Telefónica han adelantado en sus informes anuales que esperan devoluciones que oscilan entre los 6 y los más de 500 millones.
300 millones ya devueltos
Solo en febrero Hacienda devolvió ya algo más de 300 millones a grandes empresas . Como consecuencia, la recaudación por este tributo retrocedió un 29,6 % en comparación con febrero del año anterior, hasta situarse en 467 millones. Y ello pese a que, como destacan desde el Periscopio Fiscal y Legal de PwC, Hacienda está realizando «una interpretación restrictiva» de la sentencia, que limitaban la compensación de bases imponibles negativas y las deducciones para evitar la doble imposición, y que obligaban a revertir las pérdidas por deterioro de participaciones deducidas en ejercicios anteriores.
La propia sentencia, redactada por el magistrado César Tolosa, excluye de una revisión las obligaciones tributarias que ya hayan sido decididas mediante sentencia o resolución administrativa. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones «que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha», como detallaba a El Debate recientemente Juan Ignacio Gorospe, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad CEU San Pablo.
'Chapuza legislativa'
Según el IEE la reforma fallida de Sociedades –sobre la que aún faltan más pronunciamientos judiciales– «es un claro ejemplo de deterioro de la competitividad fiscal y de mala técnica legislativa». Su constitucionalidad era dudosa tanto por su carácter retroactivo como por haberse realizado mediante Real Decreto-ley, como han advertido los expertos en numerosas ocasiones. De ahí que desde el primer momento las grandes empresas se lanzaran a impugnar las autoliquidaciones, lo que a su vez acaba impactando sobre la competitividad fiscal española.
«Los contribuyentes deben tener una legislación con una calidad técnica adecuada. Son bastantes las figuras fiscales que los tribunales de justicia están revisando y, en casos como este, tumbando. Eso afecta a decisiones de largo plazo como la inversión», advirtió este miércoles Gregorio Izquierdo, director general del IEE. «Este año además hay un riesgo especial al haber prorroga presupuestaria. Lo debemos evitar por lo que supone de inseguridad jurídica», afirmó Izquierdo durante la presentación del último Informe de Competitividad Fiscal, que periódicamente elabora el laboratorio de ideas de la patronal CEOE.
«Los contribuyentes deben tener una legislación con una calidad técnica adecuada»
Esta solución, sin embargo, arroja nuevas dudas, a juicio del IEE, dado que «no soslaya la vulneración del principio de capacidad económica ya que suponen tributación sin que exista capacidad económica alguna por parte del contribuyente, lo que atentaría de nuevo contra principios constitucionales de fondo».