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Una observa el anuncio de una vivienda de lujo en venta en el barrio de AlmagroEuropa Press

Consultorio inmobiliario

Soy usufructuaria de una vivienda, ¿me perjudica a la hora de recibir la pensión de mi exmarido?

Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.

¿Qué mayoría es necesaria en segunda convocatoria de una Junta extraordinaria para la destitución del presidente de la comunidad de vecinos?

Sandra

En segunda convocatoria, serán necesarios más Síes que Noes de los propietarios presentes en la reunión para la remoción del cargo de presidente, siempre y cuando se consiga también una mayoría en las cuotas de participación que conforman los Síes. No es necesario que supere la mitad del total de propietarios asistentes ni cuotas de participación ya que puede alcanzarse esta mayoría, por ejemplo, si hay 30 propietarios con la misma cuota de participación todos, acuden 9 a la junta extraordinaria que se celebra en segunda convocatoria, votan 4 a favor de su remoción, 3 en contra y 2 se abstienen.

Si la junta se celebrara en primera convocatoria, sería necesaria la mayoría del total de las cuotas de participación y de los propietarios

Aquí el acuerdo de remoción del cargo se habría adoptado pues habría una mayoría de propietarios y cuotas presentes en la reunión, toda vez que hay más síes que noes de los asistentes y que, a su vez, ostentan mayoría de cuota de participación..

Por otro lado, efectivamente si la junta se celebrara en primera convocatoria, sería necesaria la mayoría del total de las cuotas de participación y de los propietarios (independientemente de los que hayan acudido), o lo que es lo mismo, la mitad +1.

Todo esto está reflejado en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente, en lo referido al cargo de presidente, es de aplicación el apartado 7.

Tengo la nuda propiedad de un inmueble del que mi madre es usufructuaria. Cómo puedo yo no aparecer como propietaria de la vivienda . Porque me divorcié y por enfermedad me tiene que pasar mi ex una pensión vitalicia.

Carmen

En primer lugar, tu no eres propietaria, sino nudo propietaria, por lo que no tienes derecho de uso. Necesitaría más información sobre el caso concreto pero de tu pregunta entiendo que te preocupa, que ser titular de este derecho te pueda perjudicar negativamente de cara a una compensación de tu ex marido.

De cara a una compensación, tu no tienes derecho de uso de esa vivienda, por lo que entiendo que no debería de afectarte negativamente

En este sentido, decirte que de cara a una compensación, tu no tienes derecho de uso de esa vivienda, por lo que entiendo que no debería de afectarte negativamente.

Dicho esto, te recomiendo que acudas a un abogado para que estudie tu caso en profundidad.

Asesores inmobiliarios

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.

​Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.