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José Luis Escrivá propuso una nueva reforma que implicó un cambio en muchos aspectosEP

Jubilación

Así puedes jubilarte antes de los 65 años: estos son los requisitos

Actualmente existen dos modalidades de jubilación anticipada, cada una de ellas con sus correspondientes requisitos

Uno de los sueños de cualquier trabajador que está cerca del final de su carrera laboral es la jubilación anticipada. De hecho, aunque esta es una de las opciones que evita años de trabajo, también obliga a los trabajadores a cumplir con determinados requisitos que no siempre pueden cumplirse una vez alcanzada la edad para ello.

Concretamente, durante la última legislatura de Pedro Sánchez, José Luis Escrivá propuso una nueva reforma que implicó un cambio en muchos aspectos que se están llevando a cabo desde su aprobación en marzo de 2023. A su vez, uno de ellos está directamente relacionado con el adelanto en la jubilación anticipada de algunos trabajadores.

Este modelo de jubilación está caracterizado por exigir a los trabajadores un nivel de cotización y llegar a una determinada edad. Además, estos también están obligados a asumir recortes en sus pensiones por abandonar antes de tiempo el mercado laboral —dejar de cotizar y contribuir con esas cotizaciones a la Seguridad Social—.

Por todo ello, actualmente existen dos modalidades de jubilación anticipada, cada una de ellas con sus correspondientes requisitos.

Requisitos que se deben cumplir en cada caso

En primer lugar se encuentra la jubilación anticipada voluntaria, aquella que deriva de la voluntad del trabajador para jubilarse antes de la edad ordinaria establecida. Al mismo tiempo, contempla adelantos de hasta dos años: desde los 63 años si se han cotizado 38, y desde los 64 años y seis meses si se han cotizado menos de 38.

Para poder jubilarse en este caso que hemos mencionado, se debe alcanzar una cotización mínima de 35 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años inmediatamente anteriores. Al margen de ello, también deben estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria deriva de un cese no voluntario en la relación de trabajo y permite adelantos de hasta cuatro años: desde los 61 años si se han cotizado 38, y desde los 62 años y seis meses si se han cotizado menos de 38.

En esta modalidad, para poder acogerse a la jubilación se debe cotizar al menos 33 años, de los que dos deben darse dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. Finalmente, también se debe estar inscrito como demandante de empleo seis meses antes de la jubilación y proceder de:

  • Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Un despido por causas objetivas.
  • Una extinción de contrato por resolución judicial dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Una extinción de contrato por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral competente.
  • Una extinción de contrato voluntaria por parte del trabajador por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves del empresario.
  • Una extinción de contrato por razones de violencia de género.