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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la rentaCarlos Lujan

Declaración de la Renta 2022 - 2023

Renta 2023 - 2024: este es el mínimo para hacerla y lo que debes saber

Ya es posible presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023

La campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del pasado 2023 ha comenzado. Así, todos aquellos contribuyentes que cumplan con una serie de requisitos tendrán que rendir cuentas con Hacienda. y realizar este trámite obligatorio antes del 1 de julio pero, ¿cuáles son esos requisitos?

La Agencia Tributaria establece un importe mínimo a la hora de realizar la declaración, aunque esto no evita que cualquiera que así lo desee la presente. Este importe mínimo está establecido para los trabajadores con un solo pagador en 22.000 euros, siempre que se cumpla con el resto de requisitos exigidos por Hacienda.

Para aquellos que tengan dos pagadores, el límite estaba establecido hasta este año en 14.000 euros. Sin embargo, el umbral ha variado y ha subido hasta los 15.000 euros, siempre y cuando no se reciban más de 1.500 euros del segundo o resto de los pagadores. Esta cantidad es también la establecida para aquellas personas que reciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades para alimentos no exentas, así como en los casos en los que el pagador no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención.

Quién no está obligado a presentar la declaración de la Renta

En este 2024, los ciudadanos españoles que ganen menos de 15.875 euros al año de varios empleadores no tendrán que presentar la declaración de impuestos sobre la renta. Este umbral de ingresos se basa en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se ha establecido en 14 pagas de 1.134 euros. Sin embargo, este límite de ingresos también se aplica a aquellos con múltiples fuentes de ingreso en las siguientes situaciones:

  • Cuando los ingresos de un segundo pagador, y cualquier otro pagador subsiguiente, no superen los 1.500 euros anuales en total.
  • Para pensionistas cuyos únicos ingresos provengan de pensiones.
  • Para quienes reciben pensiones compensatorias o pagos por alimentos no exentos del cónyuge.
  • Cuando el pagador de los ingresos no esté obligado a realizar retenciones.
  • Para los ingresos sujetos a una tasa de retención fija.
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