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Pensionistas paseandoEFE

Jubilación

Estos son los trabajos en los que te puedes jubilar con 65 años cobrando el 100% de la pensión

La normativa detalla que pueden adelantar la edad de jubilación los empleos que «sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre»

Uno de los temas que se está debatiendo en la mesa del Gobierno es la jubilación anticipada. De hecho, han expresado su apoyo a una reforma que amplíe el número de profesiones consideradas peligrosas, penosas o con mayor riesgo de enfermedades y accidentes, permitiendo así que más colectivos profesionales puedan retirarse anticipadamente.

A falta de llegar a un acuerdo, actualmente hay nueve colectivos profesionales que pueden optar por la jubilación anticipada sin sufrir penalizaciones económicas. Sin embargo, el reglamento vigente se considera «obsoleto» y necesita ser modificado, coincidiendo en esta opinión tanto la patronal como los sindicatos.

La ley establece que no es lo mismo un trabajo que se lleva a cabo en una oficina, que aquellos donde los trabajadores están expuestos a situaciones peligrosas o condiciones extremas. En concreto, la norma establece que pueden adelantar la edad de jubilación los «trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».

¿Qué profesiones pueden acogerse?

Debido a todo lo mencionado anteriormente, aquellos que realizan una de estas profesiones tienen derecho a retirarse antes de lo estipulado y no sufrir penalizaciones, o lo que es lo mismo, cobrar el 100% de la pensión. Estos trabajos son los que aparecen a continuación.

  • Mineros: aquí pueden incluirse todos los trabajadores que estén incluido en el Estatuto Minero, los cuales pueden acogerse a la jubilación anticipada desde el año 1985. Sin embargo, no podrán hacerlo los que pertenezcan al régimen especial de la Minería y el Carbón.
  • Trabajadores aéreos: este colectivo incluye a tripulantes técnicos de vuelo, de los que destacan pilotos, segundos pilotos, mecánicos de aeronaves, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea.
  • Trabajadores ferroviarios: los profesionales que se enmarcan en esta categoría son maquinistas y jefes de máquinas. Pueden unirse a ellos y acogerse a la jubilación anticipada aquellos que sean mutualistas y hubieran comenzado a trabajar en Renfe antes del 14 de julio de 1967 o en Feve antes del 19 de diciembre de 1969.
  • Bomberos: pueden pasar a formar parte del grupo de trabajadores jubilados a los 59 años de edad, aunque para ello deben acreditar que cuentan con 35 años cotizados o más.
  • Agentes de la Ertzaintza: los trabajadores que han vestido el uniforme de la policía autonómica del País Vasco tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada, pero se les aplicará un coeficiente de adelanto del 0,20% al número de años cotizados en dicho cuerpo de seguridad.
  • Policías locales: la edad de jubilación no podrá reducirse más de 5 años; 6 en el caso de que se acredite que llevan mínimo 37 años cotizados.
  • Marinos y pescadores: los profesionales del mar que hayan llevado a cabo su actividad en buques de la marina mercante, como petroleros, gaseros o buques oceanográficos; y pesqueros podrán acceder a este un retiro anticipado.
  • Artistas: cantantes, bailarines y trapecistas, es decir profesionales del mundo del espectáculo también podrán jubilarse a los 60 años de edad, siempre y cuando hayan trabajado durante los ocho años dentro de los 21 últimos.
  • Profesionales taurinos: los trabajadores que pueden abandonar el mercado laboral a los 60 años son los puntilleros que acrediten estar en alta en el momento de solicitar la pensión, aunque deben haber participado en un mínimo de 250 festejos.

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