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Los pensionistas pueden aprovechar varias oportunidades

Declaración de la Renta 2023-2024 para mayores de 65 años: cómo sacar partido a las rentas exentas

Hay un buen número de casos de los que puede obtenerse provecho

La Agencia Tributaria tiene publicado en la Red un folleto específico para mayores de 65 años muy exhaustivo que puede consultarse en este enlace.

Uno de sus apartados indica las rentas que no se declaran en el IRPF. Son las siguientes:

Prestaciones y ayudas públicas

Están exentas, entre otras:

• Las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

• Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.800 €).

• Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

• Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

• Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (25.200 €). El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

• Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años

Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.

Transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias

Están exentas las ganancias patrimoniales, si cumple los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 €.

Hipoteca inversa

No tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.