Consultorio inmobiliario
¿Puedo comprar la casa de al lado y hacerme una vivienda más grande?
Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios
El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.
Tengo una casa y me gustaría alquilarla con derecho a venta. Los inquilinos me darían una entrada y las mensualidades se las voy restando del total. ¿Es legal hacer esto?
Rafa
El alquiler con opción a compra es una alternativa completamente legal, habría que estructurarlo con un contrato de alquiler con opción a compra en el que el Código Civil regularía la compraventa del inmueble y sus condiciones, mientras que el alquiler lo regularía la Ley de Arrendamientos Urbanos. En este sentido recordarte, que será el inquilino, bajo este tipo de contrato quien decidirá si finalmente adquiere o no el inmueble en el plazo acordado.
El alquiler con opción a compra es una alternativa completamente legal
Normalmente, a la firma de este tipo de contratos, el arrendatario entrega una prima-fianza importante, que gira en torno a un 5 % - 10 % del precio de la compraventa, lo cual es un plus de seguridad, puesto que, a pesar de que el arrendatario / potencial comprador en este tipo de operaciones no suele generar problemas de impagos, aporta una garantía adicional frente a un arrendamiento de vivienda estándar.
Dicho esto, mi recomendación es que busques asesoramiento específico para tu caso si piensas firmar un contrato de este tipo.
Los hijos de mi vecina venden la casa tras su fallecimiento. Los salones comparten muro y me gustaría comprarla y tirar ese tabique para hacer la casa más grande. ¿Es posible? ¿Tendría una casa o dos?
Loreto
Tenemos que diferenciar entre agregación física y jurídica de los inmuebles, puesto que para tu caso es relevante. Cuando estamos ante una agregación física, no interviene la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que no existe ningún inconveniente para que juntes los pisos físicamente, siempre que arquitectónicamente sea posible.
Tenemos que diferenciar entre agregación física y jurídica de los inmuebles
Sin embargo, cuando estamos ante una agregación jurídica en la que lo que se pretende es que registralmente dos pisos pasen a convertirse en un piso, salvo que esté previsto en los estatutos de la comunidad, se requerirá aprobación de la Comunidad de Propietarios. Es por esto que es clave que compruebes los estatutos de tu comunidad y te pongas en manos de un abogado especializado para que te pueda asesorar sobre tu caso en concreto. Un saludo.
Asesores inmobiliarios
Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente, se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.