Declaración de la Renta 2023 - 2024
Declaración de la Renta 2023-2024: ¿puedo deducirme la factura de la luz o el gas si teletrabajo?
Ya es posible presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023 y en El Debate queremos resolver todas tus dudas
La campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del pasado 2023 comenzó el 3 de abril y ya son muchos los contribuyentes que han realizado este trámite obligatorio para ajustar cuentas con Hacienda. Y aunque se trata de un procedimiento anual, muy habitual y, por tanto, conocido por la gran mayoría de trabajadores españoles, lo cierto es que, llegado el momento, siempre surgen ciertas dudas.
No es recomendable apresurarse al enviar el borrador de la declaración de impuestos, ya que es común que se omitan ciertas deducciones importantes. Y, si has tenido que trabajar desde casa, hábito muy habitual tras la pandemia de la COVID-19 vivida en 2020, te preguntarás si te puedes deducir alguno de los gastos asociados al teletrabajo en la declaración de la Renta.
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Teletrabajo y declaración de la Renta
Según el Monitor Adecco de Oportunidades y Satisfacción en el Empleo de Adecco, el teletrabajo cerró 2023 con un incremento del 19,4 % en tasa interanual, hasta los 3,06 millones de personas que trabajaron al menos ocasionalmente desde su hogar en el cuarto trimestre del año.
Antes del brote de la pandemia, había 1,64 millones de personas trabajando desde casa. Esta cantidad se disparó a un pico de 3,55 millones en el segundo trimestre de 2020. De esos 1,91 millones de teletrabajadores adicionales que emergieron debido a la pandemia, se ha reducido la cifra en 494,500 (una disminución del 25,8 %), quedando actualmente 1,42 millones de teletrabajadores.
Trabajar desde casa tiene, además, unos gastos asociados que deben ser cubiertos por la empresa. Pero, ¿puedo deducirme algo en la declaración?
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Los empleados por cuenta ajena no tienen derecho a deducir los gastos de suministros como luz o gas en su declaración del IRPF, independientemente de su situación. Según la Ley 10/2021, que regula el teletrabajo en España, si un trabajador desempeña más del 30 % de su actividad laboral desde casa, es responsabilidad de la empresa cubrir los costes de las herramientas y medios necesarios para el desempeño de su trabajo, incluyendo servicios como luz, gas, agua o internet. Estos gastos no pueden ser incluidos en la declaración del IRPF si la empresa no se hace cargo de ellos.
Por otro lado, los autónomos que trabajen desde su hogar y hayan notificado esta situación a Hacienda mediante su declaración censal, sí pueden deducirse ciertos gastos de suministros. No obstante, la deducción no es total; el contribuyente podrá desgravarse el 30 % de los costes de suministro que correspondan proporcionalmente a la parte de su vivienda utilizada para la actividad.