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Transferencias bancarias entre familiares: ¿se deben declarar para evitar una multa de Hacienda?

Una de las dudas ocasionales que pueden surgir a la hora de realizar la declaración de la Renta es si las transferencias se deben declarar. ¿Todas?¿Aquellas de más de una cuantía concreta? Así debes proceder.

Según detalla la Agencia Tributaria las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 euros o su contravalor en otras divisas. Tal y como detalla en su web, las transferencias bancarias no deben ser objeto de declaración incluso aunque superen dicha cuantía.

Son los propios bancos los que envían al fisco informes sobre nuestras cuentas bancarias con el saldo y las entradas y salidas. Los bancos envían una suma agregada, pero no cada retirada, pago o cobro, salvo que Hacienda esté investigando a una persona concreta.

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece que deben declararse las salidas o entradas en territorio nacional de medios de pago en territorio nacional por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. De ahí la confusión en muchas webs, que afirman que sí es necesario declarar dichas cuantías.

Ahora bien, la misma ley precisa que se entienden como medios de pago los movimientos en metálico, los efectos negociables al portador o las tarjetas prepago (además de las materias primas como el oro), dejando por tanto fuera a la transferencias bancarias.