Consultorio inmobiliario
Mi casero ha fallecido, ¿qué pasa ahora con mi contrato de alquiler?
Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios
El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.
Hemos comprado un local para abrir un negocio, ¿eso me permite utilizar la piscina de la comunidad a la que pertenece?
Este es un asunto muy controvertido en cualquier comunidad de vecinos.
Para resolver esta duda, no solo habrá que estar a lo que digan los estatutos, pero también habrá que estar muy atento a la realidad del soporte de los gastos de la piscina.
Como norma general, como hemos comentado, la respuesta a tu pregunta la encontraremos en los Estatutos de la Comunidad, en el podremos encontrar quienes pueden o no pueden hacer uso de la piscina y resto de las zonas comunes. En el supuesto de que al local no tenga derecho al uso de la piscina, se podría plantear por vuestra parte el permiso al mismo, mediante el abono de la parte correspondiente del mantenimiento de la misma siempre que la comunidad lo apruebe.
En el supuesto de que al local no tenga derecho al uso de la piscina, se podría plantear por vuestra parte el permiso al mismo
Dicho esto, es bastante frecuente que aun no teniendo derecho de uso de la piscina explícitamente reflejado en los estatutos, el local contribuya a los gastos de mantenimiento de la misma. En este sentido, si este fuese tu caso, es importante que busques asesoramiento especifico, para regularizar la situación tanto en un sentido como en otro.
Mi casero ha fallecido, ¿qué pasa ahora con mi contrato de alquiler?
Puedes estar tranquilo ya que el contrato de alquiler no se extingue por el fallecimiento del arrendador. El heredero o legatario se subrogará en la posición del arrendador. Esto quiere decir que el contrato de arrendamiento inicial seguirá vigente, quedando vigente lo estipulado en el contrato (el precio del alquiler, la duración, etc.).
Durante el tiempo en el que la herencia no se haya adjudicado, será la herencia yacente la titular de los derechos y obligaciones que conlleva el contrato por ser el titular del inmueble.
El contrato de alquiler no se extingue por el fallecimiento del arrendador
Será el nuevo o nuevos arrendadores (nuevos dueño/s del inmueble) los que deban de notificar el fallecimiento del arrendador original y demostrar el tracto a sus herederos, para que el arrendatario ingrese el alquiler al nuevo propietario, con los datos de contacto y el número de cuenta donde hacer los ingresos de la renta. Mi recomendación es que esta comunicación se haga fehacientemente, por ejemplo mediante burofax para evitar posibles malos entendidos futuros. Desde el momento en que se realice esta comunicación, como inquilino deberás de realizar los pagos y comunicaciones de acuerdo a los datos comunicados. Si no se pusiesen en contacto contigo, este deberá de seguir ingresando el alquiler en la misma cuenta bancaria que siempre.
Por lo tanto, no existe un plazo determinado para que se produzca un cambio en la cuenta bancaria donde debe realizar el pago.
Asesores inmobiliarios
Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente, se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.