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José María Ruíz-MateosImagen de archivo

El caso Ruiz-Mateos: así heredan los hijos fuera del matrimonio

La 14ª hija nunca fue reconocida por el empresario, pero podría heredar una parte de la indemnización por la expropiación de Rumasa​

En España, heredar puede volverse especialmente complejo cuando se trata de hijos nacidos fuera del matrimonio. El caso más sonado en España es el de José María Ruiz-Mateos y su 14ª hija, Adela, fruto de su relación extramatrimonial con Patricia Montes de Oca.

Tras el fallecimiento del empresario andaluz en el año 2015, sus hijos varones fueron investigados, juzgados y condenados por delitos de estafa e insolvencia relacionados con la compra de unos hoteles. Las últimas informaciones que han transcendido de todos ellos es que los seis consiguieron el tercer grado y ahora viven en sus respectivos domicilios en Madrid con control telemático.

Herencia

A lo largo de los años ha habido cambios significativos en la legislación española con respecto a los derechos sucesorios de estos hijos nacidos fuera del matrimonio del fallecido. Es importante comprender cuáles son esos derechos y cómo pueden reclamar su parte legítima en una herencia.

Adela María Montes de Oca a su llegada a su juicio de filiación con José María Ruiz MateosGTRES

«En España, los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen derechos sucesorios, pero durante mucho tiempo esos derechos fueron diferentes a los de los hijos nacidos dentro del matrimonio», explican desde Heritae, la primera startup española dedicada a la gestión integral de herencias y añaden que, «con las reformas legales llevadas a cabo en los últimos años, la situación ha cambiado significativamente».

Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio

Según lo establecido en el Código Civil español, en su artículo 943, los hijos tienen iguales derechos respecto a sus padres y madres, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación. «Esto significa que los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio en lo que respecta a la herencia de sus padres», aclaran los expertos de Heritae.

Discriminar

Para entender mejor estos derechos y cómo pueden ejercerlos los hijos fuera del matrimonio los abogados de Heritae detallan que «los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen derecho a reclamar su parte legítima en la herencia de sus padres, al igual que los hijos nacidos dentro del matrimonio. Esto se debe a que el Tribunal Constitucional español ha reconocido que discriminar a los hijos por el hecho de haber nacido fuera del matrimonio es inconstitucional».

Álvaro, Zoilo, José María, Pablo, Francisco Javier y Alfonso, seis de los hijos del empresario José María Ruiz-MateosEFE

Además, añaden que «para reclamar su parte legítima en la herencia, los hijos fuera del matrimonio deben probar su filiación, lo cual puede hacerse a través de diferentes medios, como la inscripción en el Registro Civil, la prueba de ADN o la posesión de estado».

Para reclamar su parte legítima en la herencia, los hijos fuera del matrimonio deben probar su filiación

Volviendo al caso de Ruiz-Mateos, el propio empresario nunca reconoció a su 14ª hija, pero las pruebas de ADN confirmaron su paternidad. «Un hijo extramatrimonial puede reclamar su parte de la herencia incluso si no ha sido reconocido por el padre», explican, y aclaran que «también puede renunciar, pero cuando se hace, se renuncia a todo, tanto bienes como deudas, siendo imposible fragmentarlas a conveniencia».

Los hijos nacidos fuera del matrimonio pueden reclamar su parte legítima en la herencia de sus padres siguiendo los mismos pasos que los hijos nacidos dentro del matrimonio. Esto implica:

  • Conocer la ley: es importante que los hijos fuera del matrimonio conozcan sus derechos sucesorios según la ley española.

  • Reunir la documentación necesaria: esto incluye documentos que prueben la filiación, como la inscripción en el Registro Civil o pruebas de ADN.

  • Presentar la reclamación: una vez que se tenga toda la documentación necesaria, se puede presentar la reclamación de la parte legítima en la herencia de los padres.

Adela ha asegurado en los medios que su padre quiso que fuese la única descendiente en recibir parte de la indemnización millonaria por la expropiación de Rumasa y que podría ascender a 2.000 millones de euros.

El caso Rumasa

Rumasa, el holding propiedad de José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, fue expropiado el 23 de febrero de 1983. Un conglomerado de más de 40.000 trabajadores que facturaba el 2 % del PIB anual de España y que había recibido advertencias del Banco de España sobre una auditoría. Esta nunca llegó porque Arthur Andersen fue condenada en Estados Unidos por mala praxis cuando llevaba completado el 75 % de Rumasa.

Se consideró entonces que el justiprecio era de cero euros «porque la empresa tenía un agujero de más de 260.000 millones de pesetas», pero más de cuatro décadas después tendrá que volver a recalcularse.

Según el asesor de Ruiz-Mateos, Jesús Urdiciáin, «la cantidad ascendería ahora a 265.000 millones de euros» (265.936.497.584,98 euros, en concreto). Además, señala que «se expropiaron acciones y no empresas y que el Gobierno de Felipe González tenía que haber indemnizado al empresario en tres meses siguientes a la fecha del acuerdo de las partes o de la resolución del Jurado que no se cumplió».

​Cuarenta años después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictaba una sentencia en la que se ordenaba recalcular de nuevo el valor del holding de la abeja.