El Rey arropa a las marcas renombradas: qué son, cómo las protege la ley y su papel clave en la imagen de España
Se trata de marcas que contribuyen a potenciar la imagen de España y del conjunto de sus empresas a través de la unión de esfuerzos entre las marcas líderes españolas y las administraciones públicas
El Rey Felipe VI preside este lunes la reunión de la Fundación del Foro de Marcas Renombradas Españolas. Se trata de un foro que fomenta la marca, la innovación y el diseño, e impulsa la internacionalización de la empresa como palanca clave para la mejora de la competitividad de la economía española.
Entre las marcas que forman parte de este foro destacan Inditex, Acciona, Barceló, Hijos de Rivera (embotelladora de Estrella Galicia), Mapfre, Osborne, Repsol, Santander o Tendam. En total 115 compañías cuya facturación equivale al 40 % del PIB español, dan empleo a 1,3 millones de personas y operan en 61 países.
Se trata de marcas que contribuyen a potenciar la imagen de España y del conjunto de sus empresas a través de la unión de esfuerzos entre las marcas líderes españolas y las administraciones públicas.
El objetivo del Foro de Marcas Renombradas es fomentar a todos los niveles la importancia estratégica de la marca, la innovación y el diseño e impulsar la internacionalización de las empresas como palanca clave para la mejora de la competitividad de la economía española, contribuyendo así a potenciar la imagen de España y del conjunto de sus empresas a través de la unión de esfuerzos entre las marcas líderes españolas y las administraciones públicas competentes.
Las empresas de renombre están además protegidas por la legislación. La Directiva europea UE 2015/2436 contempla la denegación del registro de una marca cuando la marca sea idéntica o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios en relación con los cuales se haga la solicitud o el registro sean idénticos o sean o no similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, cuando la marca anterior goce de renombre en el Estado miembro en el que se solicite el registro o esté registrada la marca o, si se trata de una marca de la Unión goce de renombre en la Unión y, con el uso de la marca posterior realizado sin justa causa, se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior, o dicho uso fuera perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre.