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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta

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Declaración de la Renta 2023 - 2024

Qué pasa con la declaración de la Renta 2023-2024 si cobro paro

Aunque las prestaciones por desempleo tributan por IRPF, esto no implica necesariamente la obligación de presentar la declaración

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece que las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo a efectos de la declaración de la Renta. Esto implica que dichas prestaciones se tratan como si fueran un salario y están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La única excepción a esta regla es el paro recibido en pago único, que está exento del impuesto. Sin embargo, el resto de las ayudas por desempleo están sujetas a retención de IRPF cuando el desempleado recibe su nómina.

Es importante aclarar que, aunque las prestaciones por desempleo tributan por IRPF, esto no implica necesariamente la obligación de presentar la declaración de la Renta. Para determinar esta obligación, es necesario considerar las cantidades percibidas y el número de pagadores durante el año anterior.

Hay ciertos límites por debajo de los cuales no es obligatorio hacer la declaración. Los contribuyentes que en 2020 hayan obtenido exclusivamente rentas de las siguientes fuentes no están obligados a declarar:

Rendimientos íntegros del trabajo: hasta 22.000 euros anuales. Este límite baja a 15.000 euros en los siguientes casos:

  • Cuando se tienen dos pagadores y se ha cobrado más de 1.500 euros del segundo.
  • Cuando haya más de un pagador y todos los cobros sean prestaciones pasivas y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento de IRPF.
  • Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las percibidas de los padres por decisión judicial.
  • Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta: hasta 1.600 euros anuales. Se excluyen las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no se determine por la cuantía a integrar en la base imponible.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial: hasta 1.000 euros anuales. También se incluyen las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Además, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, no tendrán que declarar si el límite conjunto de estas rentas es de 1.000 euros anuales y las pérdidas patrimoniales son inferiores a 500 euros. Para determinar estas cuantías, no se consideran las rentas exentas del impuesto, como las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, según lo establecido en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

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