Declaración de la Renta 2023 - 2024
Cómo presentar la declaración de la Renta 2023-2024 en una oficina de la Agencia Tributaria desde hoy
Este lunes, 3 de junio, comienza el plazo para presentar la declaración de forma presencial
Hasta el próximo 1 de julio los contribuyentes españoles podrán presentar su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del pasado 2023. La campaña comenzó el pasado 3 de abril, aunque solo era posible realizar este trámite obligatorio de forma online y hoy, 3 de junio, aquellos que así lo deseen podrán contar con la ayuda de un trabajador de forma presencial para ajustar cuentas con Hacienda.
Para presentar la declaración en una de las oficinas de la Agencia Tributaria, es necesario contar con cita previa. El último día para solicitarla, tanto para presentarla por teléfono como presencial, será el 28 de junio.
Declaración de la Renta 2023-2024
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Cómo solicitar cita previa
Si quieres presentar la declaración de la Renta de forma telefónica o presencial, es necesario pedir cita previa para ser atendido. Para ello simplemente hay que llamar a alguno de los siguientes números de teléfono:
- 915 35 73 26
- 901 12 12 24
- 915 53 00 71
- 901 22 33 44
También es posible solicitar esta cita por internet, a través de la web o la aplicación de la Agencia Tributaria.
Documentación necesaria
Una vez se tenga cita previa, se tendrá que acudir a la oficina indicada a la hora acordada con la siguiente documentación:
- DNI original del titular y fotocopia del DNI de todos aquellos que figuren en la declaración.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de los inmuebles en propiedad o de aquellos en los que se viva de alquiler.
- Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI en caso de presentar la declaración en su nombre.
¿Quién puede presentar la declaración de forma presencial?
Tal y como indican desde la Agencia Tributaria, pueden solicitar cita previa para presentar la declaración de la Renta de forma presencial aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ingresos por trabajo con un límite máximo de 65.000 euros al año.
- Ingresos del capital mobiliario con un límite máximo de 15.000 euros anuales.
- Ingresos del capital inmobiliario con un máximo de dos propiedades alquiladas o dos contratos de alquiler.
- Ingresos de actividades empresariales en módulos (incluyendo sus subvenciones).
- Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (como derechos de suscripción, fondos de inversión, a excepción de aquellos que calculan su base de retención conforme al artículo 97.2 del RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluyendo la vivienda habitual y excluyendo bienes adquiridos por herencia o donación), con un límite de dos transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (excepto las de actividades económicas) y otras ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
- Imputación de rentas inmobiliarias.
- Todas las rentas anteriores bajo el régimen de atribución de rentas (con el límite correspondiente a su naturaleza).
Además, también se pueden realizar declaraciones que incluyan:
- Compensación de partidas pendientes de ejercicios anteriores.
- Rentas exentas con progresividad.
- Regularización de cláusulas suelo.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Rectificaciones y complementarias del ejercicio 2023 (con los límites generales establecidos).
- Atención a circunstancias excepcionales.