El Gobierno calcula que el nuevo impuesto mínimo del 15 % afectará a 126 multinacionales españolas
La directiva europea de la que emana prevé la creación de un impuesto complementario que puede adoptar tres configuraciones
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el nuevo tipo mínimo del 15 % sobre el resultado contable ajustado para las grandes multinacionales. El tributo afectará a las compañías con una facturación superior a 750 millones de euros, lo que según estimaciones de Hacienda engloba a 126 grupos españoles y unos 700 con matriz extranjera y filial española.
«El impuesto es el resultado de un acuerdo en la UE y en los grandes foros internacionales», ha asegurado la vicepresidenta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. «Si alguien no grava al 15 %, el resto de países podrán hacerlo sobre las filiales que operen en su territorio», ha destacado Montero, que resalta que supondrá un obstáculo a que las compañías puedan cambiar de domicilio social su matriz para pagar menos impuestos.
Con la aprobación en el Consejo de Ministros, el texto va a iniciar su trámite parlamentario, donde la ministra espera que pueda cosechar un amplio respaldo «de todos aquellos que defienden un sistema fiscal más justo». «Es un día, por tanto, para felicitarnos los que creemos sobre todo en la justicia fiscal como base para el desarrollo de la justicia social y el Estado del bienestar», ha recalcado.
La directiva europea de la que emana prevé la creación de un impuesto complementario que puede adoptar tres configuraciones, siendo todas compatibles entre sí.
Tres posibles fórmulas
En primer lugar, se puede establecer un impuesto complementario nacional, que tiene como finalidad que ese 15 % sea el tipo efectivo. No obstante, la ministra ha aclarado que el hecho de que España ya cuente con un tipo mínimo del 15 % sobre base imponible hace «más improbable» que se aplique este mínimo de la directiva, que solo se establecería en caso de que ese porcentaje del resultado contable ajustado tenga una diferencia con el que plantea ya la legislación española.
Otra forma del tributo es el impuesto complementario primario, en donde se aplica cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúa en España y obtenga renta de filiales situadas en el extranjero, que apliquen un tipo inferior al 15 %. Y, por último, el impuesto complementario secundario, que actúa «como un sistema de cierre».
Después del periodo transitorio, Montero ha asegurado que se hará una evolución cómo se han comportado ambas figuras fiscales: la nacional ya aprobada –que se aplica sobre la bases imponible– y el de la normativa europea –que se aplica a resultado contable ajustado–.