¿Cuándo cobra Hacienda las declaraciones de la Renta que salen a pagar?
En el caso de que la declaración fuera a ingresar el contribuyente puede elegir entre varias modalidades
La campaña de la Renta 2023 entra en su recta final. Desde el pasado 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 la Agencia permite la confección de la Renta 2023 presencialmente, bajo petición de cita previa. Previamente, desde el día 3 de abril permanece también abierta la presentación por internet y, desde el 7 de mayo, por teléfono.
Muchos de los que la han presentado pueden verse en la tesitura de tener que hacer un ingreso al fisco. En el caso de que la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso:
- Domiciliación del pago en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que domicilia el pago. También podrá efectuarse en una entidad no colaboradora que se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
- Pago electrónico
- Efectuar el pago presencialmente en una entidad colaboradora con el documento de ingreso
- Otras opciones
Además, el contribuyente puede optar entre las modalidades de pago «no fraccionado» y «pago fraccionado». Si selecciona «No fraccionado» podrá domiciliar el importe a ingresar, ingresar con pago electrónico u hacer el ingreso acudiendo a un banco o caja en el momento en el que decida. El plazo máximo es el último día de presentación de la declaración, que este año, como comentábamos, es el 1 de julio.
Si selecciona« Pago fraccionado» podrá domiciliar el primero en varios plazos. La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en La ley General Tributaria y desarrollado en el Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 % restante, hasta el 5 de noviembre de 2024 inclusive. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.