Reforma de pensiones
Estas son las novedades en la jubilación parcial y en la activa con la nueva reforma de pensiones
El Gobierno y los agentes sociales han alcanzado un acuerdo en materia de pensiones y Seguridad Social
Este miércoles, 31 de julio, Pedro Sánchez, en su comparecencia para hacer balance sobre el curso político, anunciaba que el Gobierno y los agentes sociales han alcanzado un acuerdo en materia de pensiones y Seguridad Social que se sustenta en tres pilares principales.
- Incentivos para retrasar la jubilación. Se introducen incentivos adicionales para que los trabajadores decidan retrasar su jubilación. En específico, se establece un incentivo adicional del 2 % por un periodo de demora superior a seis meses e inferior a un año, que opera desde el segundo año del retraso de la jubilación.
- Incremento de la cuantía de la pensión. Se mantiene el incentivo de incremento del 4 % de la cuantía de la pensión de jubilación por cada año completo adicional en el que se retrase la jubilación. Este incremento busca fomentar que los trabajadores prolonguen su vida laboral.
- Cobro mixto. Se ofrece la posibilidad de un cobro mixto, es decir, una parte del beneficio se recibe en forma de incremento de la pensión y otra parte como un abono de una cantidad específica. Esto proporciona flexibilidad en la forma en que los trabajadores pueden beneficiarse del retraso en su jubilación.
Nueva regulación de la jubilación parcial y la jubilación activa
¿Y qué ocurre con la jubilación parcial y la jubilación activa? Entre los puntos del acuerdo encontramos una nueva regulación para mejorar la compatibilidad de empleo y pensión de estas dos modalidades de jubilación.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha afirmado que el acuerdo alcanzado es «de máxima relevancia para los pensionistas de hoy y del futuro y para los desafíos del mercado de trabajo, ya que acaba con la dicotomía entre trabajador y pensionista y se adapta a las necesidades de cada persona».
Así, en la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita en gran medida el acceso a la misma. Además, este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore: con un año de retraso, se recibirá el 45% de la pensión; con dos años de retraso, el 55%; con tres años de retraso, el 65%; con cuatro años de retraso, el 80%; y con cinco años de retraso, se obtendrá el 100%.
En lo que respecta a la jubilación parcial, se establece una ampliación de dos a tres años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Por otro lado, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.