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Sede del Banco de EspañaCarlos Luján / Europa Press

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Nuevo aviso del Banco de España para las personas con recibos domiciliados

Si se efectúa una devolución de la factura a un organismo público, las consecuencias pueden incluir la pérdida de subvenciones que estemos recibiendo

Una de las prácticas más comunes en nuestro país es pagar facturas mediante domiciliación bancaria, especialmente para suministros básicos del hogar como la luz y el agua. De hecho, dado que este método permite a los españoles evitar el pago presencial, el Banco de España ha decidido emitir un aviso a quienes utilizan esta forma de pago para sus facturas.

En este sentido, este organismo ha recordado a los ciudadanos que tienen el derecho de devolver ciertos recibos puntualmente si así lo consideran necesario, ya sea por errores u otros motivos que necesiten corregir. No obstante, también deben tener en cuenta que esta acción puede tener consecuencias.

En caso de no explicar adecuadamente los motivos a las entidades, existe el riesgo de que las compañías de luz, agua o telefonía consideren que se está renunciando a los servicios y decidan cortar el suministro. Además, si se realiza una devolución de la factura a un organismo público, se pueden enfrentar consecuencias como la pérdida de alguna subvención que se esté recibiendo.

Requisitos y plazos de devolución

Tal y como han explicado desde el organismo, se deben cumplir con dos requisitos para poder solicitar la devolución de un recibo, siempre y cuando este haya sido autorizado con anterioridad.

  • El usuario debe no tener información sobre el cargo realizado.
  • No debe haber recibido un recibo después de varios pagos de una cantidad superior a la habitual.

Para evitar problemas relacionados con la devolución del recibo, el Banco de España recomienda indicar claramente el motivo de la devolución. «La normativa de servicios de pago establece el derecho del cliente a solicitar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados, y la entidad está obligada a atender esta solicitud», señalan.

Finalmente, en cuanto a los plazos para la devolución de los recibos, estos oscilan entre ocho semanas y 13 meses, dependiendo de si los cargos realizados contaban con una autorización previa. En caso de que no estuvieran autorizados, el banco dispone de diez días hábiles para devolver el importe cobrado o, en su defecto, justificar el cobro.

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