Las claves del acuerdo de pensiones que permitirá compatibilizar la jubilación y el trabajo
Se podrá compatibilizar el 100 % con un trabajo si la jubilación se demora cinco años, y se adelanta el acceso a la jubilación parcial a los tres años
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los dirigentes sindicales y de las patronales CEOE y Cepyme han firmado este miércoles el acuerdo que alcanzaron con el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social el pasado 31 de julio para establecer un nuevo marco regulador de compatibilidad entre trabajo y pensión.
Este acuerdo se enmarca en la última parte de la reforma del sistema de pensiones que inició el exministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, y se asienta en tres pilares. Por un lado se introducen incentivos con los que se pretende fomentar una mayor utilización de la jubilación demorada es la introducción de incentivos. En concreto, además de mantener el incentivo de incremento del 4 % de la cuantía de la pensión de jubilación por cada año adicional de retraso de la edad ordinaria, a partir del segundo año se añade un complemento adicional de un 2 % por cada 6 meses de demora.
Así, desde el segundo año de retraso de la edad de jubilación la persona no necesitará un tercer año completo para generar un porcentaje adicional de prestación del 4 %, sino únicamente seis meses completos para percibir un incentivo adicional del 2 % por cada semestre completo.
Jubilación activa y parcial
Estos incentivos son compatibles con la jubilación activa. Y se establece un nuevo esquema para la percepción de la pensión que irá subiendo gradualmente en función del tiempo. Así, con un año de demora se podrá recibir un 45 % de la pensión, un 55 % con dos años, con tres un 65 %, con cuatro años de demora un 80 % y con cinco años o más se podrá llegar al 100 %.
Además, se elimina el requisito que exige contar con todos los años de cotización para tener acceso a la jubilación activa, por lo que se permite el acceso a la totalidad de las personas que se han jubilado con demora.
En el acuerdo también se establece que se podrá acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, manteniéndose el resto de los requisitos, como son los 33 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa. También, se exige que al trabajador relevista se le haga un contrato indefinido y a tiempo completo, y que tiene que ser mantenido hasta dos años después de que el jubilado parcial haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Trabajos penosos
En el acuerdo se incluye la modificación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación para aquellas profesiones con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. Se establecerá un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores, así como varios indicadores objetivos. Estos indicadores se complementan con otros adicionales e informes epidemiológicos.
Para los fijos discontinuos se recupera el coeficiente de cotización. Y se multiplicará cada día trabajado por 1,5 a efectos de cotización.
Reducción de cotizaciones a empresas
En el documento del acuerdo se incluye levantar la suspensión establecida desde 2019 del incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad y se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento.
Se articula un mecanismo objetivo mediante el que se otorga a cada empresa una calificación de siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que va a ser determinante, junto a la necesaria realización de inversiones en materia de prevención, del derecho a la percepción del incentivo y de su cuantía.
Para el reconocimiento del incentivo, se contrastarán los datos de siniestralidad de cada empresa con los límites establecidos para su actividad económica. Estos límites se establecen respecto a la siniestralidad general (prestaciones de IT de contingencias profesionales) y a la siniestralidad extrema (fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad Permanente) establecidos según su actividad económica para comprobar si se superan o no los mismos.
En caso de no superarse estos límites, la empresa mejorará un valor en la clasificación (A, B, C y D) o se mantendrá en la clasificación máxima A. Se causará derecho al incentivo (4%) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (8%) si se mantiene en la calificación máxima.
Agilizar pruebas médicas
El acuerdo también incluye que el INSS, los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad social firmen un nuevo convenio, con el objetivo de aprovechar mejor los recursos de las mutuas. Y que puedan contribuir, previo consentimiento informado del paciente, a acelerar los procesos de recuperación en determinadas patologías traumatológicas.
Eso sí, solo los médicos de los Servicios Públicos de Salud podrán dar el alta o la baja a un paciente. Además, Serán los que soliciten a las Mutuas la realización de las pruebas diagnósticas o los tratamientos rehabilitadores que consideren oportunos, siempre que se trate de una dolencia de origen traumatológico incluida en un listado cerrado.
En todo caso, se establece una comisión de seguimiento para supervisar la evolución que tenga esta iniciativa.