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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

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El Supremo concede ampliar los permisos a familias monoparentales de empleados públicos a las 26 semanas

La Sala aclara que «el tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato» entre los recién nacidos

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad porque, de no hacerlo, se podría provocar un «perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan alguno de sus progenitores».

En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental.

En este caso en concreto, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

El Supremo analiza este caso y destaca «la controversia que existe en esta materia y la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Justicia» de toda España.

Así las cosas, se refiere al artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo, indica, concede un permiso de 16 semanas de duración para ella, siendo 6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto.

El debate sobre la ampliación de los permisos por nacimiento en estos casos ha provocado disparidad de criterios en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Justicia, pero ahora la sentencia del Supremo ha decidido priorizar el interés de los menores recién nacidos para evitar «la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según haya nacido en un tipo u otro de familia».

«El tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas», reseña la ponencia de la magistrada Pilar Teso.

Hasta ahora, el único supuesto de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley es el provocado por el fallecimiento de la madre, el cual sí permite la suma de los permisos de ambos progenitores.

Sin embargo, la sentencia del Supremo no afectará, en principio, a los hogares monoparentales cuyos cabeza de familia no sean empleados públicos, cuya situación está pendiente de resolverse en el Tribunal Constitucional, ante el que hay varios recursos presentados.

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