Hacienda, otra vez señalada
Los últimos sucesos acaecidos en el Departamento que dirige María Jesús Montero están siendo devastadores para la imagen pública y para la credibilidad del Ministerio
Los últimos sucesos acaecidos en el Departamento ministerial que dirige María Jesús Montero o relacionados con las funciones que desarrolla están siendo devastadores para la imagen pública y para la credibilidad del Ministerio de Hacienda. El previsible fracaso del intento de convertir en permanente los impuestos temporales contra las empresas bancarias y energéticas, el gravísimo escandalazo de lo realizado —y de lo no realizado— por la Agencia Tributaria en el caso de David Sánchez, el proyecto de regalar a la Generalitat catalana una financiación vía concierto así como las competencias íntegras de la AEAT en dicha comunidad … Pero es que hace tan solo unos días, El Debate publicó una información que afecta seriamente al presidente del Tribunal Económico Administrativo Central.
La entidad reseñada, el TEAC, es el órgano superior del Ministerio de Hacienda encargado de la revisión administrativa y, por ello, el último revisor interno del Ministerio encargado de decretar la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos acordados por la Administración tributaria. No es, por tanto, necesario explicar la relevancia de las funciones asignadas que tiene encomendadas el TEAC. Y, consecuentemente, la trascendencia que tiene su presidencia, pues quien lo preside tiene la consideración de alto cargo con la categoría de Director General.
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De ahí lo significativo de lo que ha publicado El Debate que en días pasados informaba que el presidente del TEAC era copropietario —prácticamente al 50 %— de una sociedad con diversos activos inmobiliarios en explotación y que incluso habría utilizado para facturar el importe percibido por las clases y conferencias dictadas por el reseñado presidente. Se plantea así la posible irregularidad tributaria presente en el caso pues, actuando del modo descrito, se estaría evitando la tributación de lo percibido en el IRPF, haciéndolo en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo significativamente inferior. Es obligado recordar que la Agencia Tributaria persigue y sanciona gravemente este modus operandi cuando es llevado a cabo por el común de los contribuyentes por lo que, de confirmarse lo publicado, estaríamos ante el supuesto de un alto cargo del Ministerio de Hacienda que habría infringido las normas que el propio Ministerio, a través de la Agencia Tributaria, nos obliga a todos a cumplir. Si así ha sucedido, resulta poco o nada edificante.
Informaba también El Debate que en su conducta el presidente del TEAC también podría haber infringido la Ley de Altos Cargos, motivo por el que la Oficina de Conflictos de Intereses abrió una investigación al respecto, proceso en el cual el investigado negó la existencia de la infracción y procedió a quejarse por la investigación abierta aludiendo a que esta «no contribuye a levantar mi estado de ánimo». Correspondiendo a los órganos responsables la vigilancia relativa a la posible comisión de las infracciones que se han reseñado —carezco en este momento de la información precisa para manifestar mi criterio al respecto— quiero centrarme en la frase que acabo de transcribir.
Los Tribunales Económico-Administrativos del Ministerio vienen anulando 100.000 actos administrativos acordados por la Agencia Tributaria
Puede que tenga razón el presidente del TEAC, yo así lo creo, y que ser destinatario de una investigación o inspección altera el estado de ánimo del investigado o inspeccionado. Diré más, y es que la alteración resulta en especial enervante si el resultado del proceso concluye en la inexistencia de la infracción cuya presencia se investiga o inspecciona. Es en este punto y momento donde resulta inevitable la crítica para aquel que ve la paja en el ojo ajeno y no ve la viga en el propio. Resulta así porque el presidente del TEAC conoce perfectamente que cada año los Tribunales Económico-Administrativos del Ministerio de Hacienda, cuyo órgano superior es el TEAC que él preside, vienen anulando aproximadamente 100.000 actos administrativos acordados por la Agencia Tributaria, lo que significa que los aproximadamente 100.000 contribuyentes que cada año ganan el litigio a la Agencia Tributaria vieron antes injusta e infundadamente alterado su estado de ánimo.
Pero no acaba aquí la cuestión porque además de lo anterior, esos aproximadamente los 100.000 contribuyentes afectados sufrieron adicionalmente la exigencia del pago de la deuda ilegalmente liquidada. Así sucede por la desproporcionada potestad administrativa que concede presunción de veracidad a las liquidaciones de la AEAT y por la consiguiente ejecutividad que se les otorga, otra potestad abusiva más por la que los reseñados contribuyentes tuvieron que pagar la deuda que ilegalmente se les exigía.
Quiere decirse que frente a la alteración del estado de ánimo que pudo sufrir el presidente del TEAC, resulta significativamente mayor la que sufren los contribuyentes que inspeccionados por la AEAT son indebidamente acusados de haber defraudado impuestos e indebidamente sancionados. No se solo se les altera su estado de ánimo, también les resulta alteradas sus condiciones materiales de vida obligándoseles a pagar el importe de una deuda —cualquiera que sea su importe, en no pocas ocasiones elevado— que finalmente resulta haber sido liquidada en quebranto de ley.
Bueno sería que existiendo un alto cargo del Ministerio de Hacienda que se considera víctima del perjuicio anímico que le ha ocasionado una actuación administrativa, el conjunto de los directivos del Ministerio —incluido el propio presidente del TEAC— empezaran a ser conscientes del perjuicio anímico y material que a los contribuyentes afectados les ocasionan los actos administrativos adoptados por un órgano tan importante del propio Ministerio como es la Agencia Tributaria. La lógica, la ética, también la moral, obligan a que de una vez por todas se reformule la extensión de las potestades administrativas dispuestas por la Administración que gestiona los impuestos o, en su defecto, se regule el modo en el que pueden ejercitarse dichas potestades por parte de los funcionarios y autoridades que las ejercitan.
No abordar ninguna de las dos cuestiones reseñadas y prolongar la actual situación supone mantener a los contribuyentes españoles en la condición de súbditos antes que en la de ciudadanos y, como he dicho antes referido al caso que origina este artículo, ver solo la paja en el ojo ajeno sin querer ver la viga en el propio.
*Ignacio Ruiz-Jarabo es economista y fue director de la Agencia Tributaria y presidente de la SEPI