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Vía afectada por la DANA en Torrente (Valencia)Europa Press

¿Recibiste o enviaste donaciones por la DANA? Esto es lo que debes declarar en la Renta

Estas cantidades pueden tener efectos a la hora de hacer la declaración del próximo año y generar algunas cuestiones fiscales

Las devastadoras consecuencias de la DANA han generado una gran ola de solidaridad ciudadana. De hecho, muchos españoles han decidido acercarse a las zonas afectadas de Valencia para ayudar en las labores de limpieza, pero otros, aunque no hayan podido acudir, han puesto su grano de arena donando alimentos, ropa o incluso dinero.

En este sentido, debido a que muchas de estas donaciones económicas se han hecho a través de Bizum en redes sociales o en plataformas de crowdfunding colaborativo, estas cantidades pueden tener efectos a la hora de hacer la declaración de la Renta del año que viene. A su vez, según afirman los expertos de TaxDown, también podrían llegar a enfrentarse a algunas cuestiones fiscales.

«Los contribuyentes no podrán deducirse esos importes en su declaración de la Renta del año que viene al haberlos realizado un particular y no a una entidad beneficiaria de mecenazgo, según establece la Agencia Tributaria», informan desde la plataforma mencionada.

Debido a este motivo, los expertos han señalado que Hacienda puede considerar estas donaciones como ingresos no justificados, por lo que los beneficiarios deben abonar los impuestos correspondientes según la normativa de la comunidad autónoma en la que residan.

Un ejemplo de ello, en el caso de residir en la Comunidad Valenciana, sería el de una vecina de Valencia que haya recibido 15.000 euros en donaciones para ayudar a sus vecinos. En este caso, podría enfrentarse a un pago de 5.700 euros en impuestos en su declaración de la renta del próximo año.

¿Y los que han donado a una entidad benéfica?

Sin embargo, si la donación se realiza a través de una entidad benéfica reconocida, es posible deducir ciertas cantidades, que este año se han incrementado. En concreto, se puede desgravar el 80 % de los primeros 250 euros y el 40 % del importe restante de la donación. Este último porcentaje asciende al 45 % si se trata de una donación recurrente realizada durante los últimos dos años.

Finalmente, las cifras actuales superan a las del año pasado, ya que en ese entonces los donantes solo podían deducir el 80 % de los primeros 150 euros, el 35 % del resto y el 40 % si la donación era recurrente.