
Varios pensionistas juegan al dominó en un parque de Madrid.
Así subirá la edad de jubilación en 2025
El próximo año se retrasa unos meses más respecto a 2024 en virtud de las recomendaciones del Pacto de Toledo
El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2013 un incremento en la edad de jubilación hasta los 67 años de manera progresiva con una fase transitoria que finalizará en 2027 en virtud de las recomendaciones del Pacto de Toledo, que invitaban a adoptar medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral.
En 2025, la edad de jubilación será, por regla general, de 65 años para aquellos que hayan cotizado a partir de 38 años y tres meses, y de 66 años y 8 meses para los que no lleguen a ese periodo de cotización
No obstante, la edad mínima puede ser rebajada o anticipada para trabajadores en alta o situación asimilada en los determinados supuestos:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Según advierte la Seguridad Social, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación no dará lugar en ningún caso a que el interesado «pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años». Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales –minería del carbón y trabajadores del mar– que ya tuvieran reconocidos estos coeficientes a primeros de enero de 2018.
Jubilación anticipada
La edad mínima de jubilación anticipada se retrasará en 2025 hasta los 63 años para los cotizantes a partir de los 38 años y tres meses, y en los 64 años y 8 meses para el resto. En el caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa, será posible a partir de los 61 años con la máxima cotización y los 62 y 8 meses en los demás casos.
En caso de jubilación anticipada, no se aplicarán las bonificaciones de edad de las que puedan beneficiarse aquellos trabajadores de profesiones incluidas en las actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y las personas con discapacidad igual o superior al 45 %.
Periodo cotizado
El cómputo se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento y se tendrán en cuenta los días efectivamente cotizados, así como los que resulten de los periodos de excedencia establecidos en el artículo 46.3 del Estatuto de Trabajadores –relativo al cuidado del hijo–, así como las bajas maternales y paternales.
Jubilación demorada
Este año, el Gobierno aprobó con los agentes sociales un nuevo marco regulador de compatibilidad entre trabajo y pensión que incentivará la jubilación demorada. Así, se mantiene el incremento del 4 % de la cuantía de jubilación por cada año adicional de retraso de la edad ordinaria y se añade a partir del segundo año un complemento adicional del 2 % por cada seis meses de demora.
De esta manera, no será necesario un tercer año completo para generar un porcentaje adicional de prestación del 4 %, sino únicamente seis meses completos para percibir el incentivo adicional del 2 %.