La sentencia del IRPH podría extenderse a las hipotecas de VPO
Los tribunales españoles pueden declarar nula la cláusula si se considera que la entidad no ha actuado de buena fe
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la posibilidad de que los tribunales españoles anulen las cláusulas relativas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) por falta de transparencia, una decisión que podría afectar a miles de personas que tengan una hipoteca vinculada a una vivienda protegida (VPO).
A diferencia de otros índices más comunes, como el euríbor, el IRPH es más elevado y menos transparente, ya que incorpora costes adicionales en su cálculo. En 2013, y tras la drástica reducción de tipos por parte del Banco Central Europeo, muchos consumidores observaron que sus intereses se mantenían por encima del 3 % cuando el indicador europeo apenas superaba el 0,5 %, por lo que acudieron a los tribunales al entender que las condiciones asociadas a estas hipotecas no se habían explicado de manera transparente.
Tras varias idas y venidas en los distintos juzgados, el TJUE determinó hace unos días que, si la información relativa al indicador no es «suficientemente accesible para el consumidor medio gracias a las indicaciones dadas por el profesional», los tribunales españoles podrían declarar nula la cláusula si se acreditan criterios de abusividad.
En el contexto de las VPO y sus variantes —VPPL, VPPB, VPA o VPT—, la cláusula se considera abusiva cuando no se proporciona información «clara, transparente y comprensible» sobre el funcionamiento o el cálculo del IPRH o cuando «se ocultan comparativas con otros índices más favorables», como es el caso del euríbor, «y sus consecuencias económicas», explica Ángel Sánchez, socio de Asoban Abogados.
«También si se genera un desequilibrio al imponer al consumidor un índice más elevado y perjudicial sin justificación, o si la entidad financiera incumple su obligación de actuar con buena fe, al no advertir sobre las implicaciones del IRPH, especialmente en hipotecas dirigidas a proteger a consumidores vulnerables como las de VPO», añade.
En caso de considerarse que se aplicó este índice de manera abusiva, las entidades bancarias estarían obligadas a devolver la diferencia entre los intereses pagados con el IRPH y los que se habrían pagado si se hubiera aplicado un índice más favorable, aunque en este caso se debería valorar el caso individual.
Además, los bancos estarán obligados a abonar los intereses legales generados desde el momento en el que el consumidor realizó cada pago indebido hasta la fecha en la que se efectúe la devolución.
«Esta devolución tiene un impacto significativo en las hipotecas de viviendas reguladas como VPO, donde la vulnerabilidad del consumidor y la falta de transparencia se agravan. La sentencia del TJUE protege los derechos del consumidor y refuerza su derecho a ser compensado por los perjuicios económicos sufridos», concluye Sánchez.
En cualquier caso, los expertos advierten de que la nulidad del IRPH no es automática, por lo que aconsejan contar con asesoría legal para presentar una reclamación extrajudicial a la entidad en la que se solicite la devolución de los intereses pagados de más. Si el banco rechaza la reclamación o no responde favorablemente, los afectados tendrían que presentar una demanda en los juzgados, donde es obligatoria la presencia de abogado y procurador.