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Tren de Talgo en Alemania.Sergio García Moñibas

El Supremo se niega a paralizar la compra de Talgo, tal como pedían los húngaros que quisieron adquirirla

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la petición de medidas cautelares presentada por Ganz-Mavag Europe Private Limited Company (GME) para que se acuerde la suspensión de cualquier negocio o proceso de adquisición de acciones o participación de cualquier tipo en el capital social de la empresa Talgo S.A. y la notificación de la misma a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

GME solicitó que se adoptasen estas medidas cautelares mientras se resuelve el recurso contencioso-administrativo que presentó contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de agosto de 2024, que denegó la solicitud de autorización de inversión extranjera de esta empresa para la adquisición del 100 % del capital de Talgo S.A.

La Sala considera que no se dan los requisitos de existencia del periculum in mora y de apariencia de buen derecho para adoptar las medidas cautelares solicitadas. En relación con el primero de ellos, periculum in mora, «no aprecia que el no acogimiento de la medida cautelar tenga una incidencia en términos tales que haga imposible la ejecución de un fallo judicial estimatorio, por no ser susceptibles de reparación los efectos lesivos derivados de la ejecución del acto administrativo».

Subraya que la medida cautelar propuesta «afecta de esta manera a intereses generales y de tercero, pues no cabe duda, en cuanto a estos últimos, que la exclusión de las acciones de Talgo de las reglas de libertad de oferta y demanda que rigen los mercados de valores supone una privación de derechos a los terceros que pudieran estar interesados en la adquisición de acciones de Talgo. Además, puede eventualmente causar perjuicios a los propios accionistas de Talgo, en la medida en que esa prohibición de adquisición de acciones pueda influir negativamente en la cotización de las dichas acciones en el mercado de valores».

Junto con ello, considera que la prohibición de adquisición de acciones y participaciones de Talgo que pueda llevar aparejada la toma de una posición de control «afecta al interés público representado por la fiabilidad y funcionamiento regular de los mercados de valores, que se verían menoscabados por la medida solicitada, en cuanto supone una limitación de la transmisibilidad de valores negociables protegida por el artículo 11 y concordantes de la Ley 6/2023, de 17 de enero, de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión».

Como resultado de la ponderación de los intereses concurrentes, la Sala «estima de mayor peso los intereses públicos y de terceros concurrentes en este caso y, por ello, preferente la ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros recurrido, sin la adopción de la medida cautelar solicitada».

En cuanto a la apariencia de buen derecho invocada por la parte recurrente, la Sala recuerda que viene haciendo una aplicación restrictiva de la misma, y que «no concurre en este caso el requisito exigido por nuestra jurisprudencia para acoger unas medidas cautelares en base al criterio de la apariencia de buen derecho, que exige que concurra una nulidad de pleno derecho manifiesta, ya que la apreciación de la desviación de poder como un supuesto de nulidad de pleno derecho por alteración del régimen de control de inversiones extranjeras requiere que nos adentremos en el examen del fondo del asunto hasta extremos a los que no es posible llegar en una pieza de medidas cautelares».