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El cambio que afectará a las etiquetas de todos los envases a partir del 1 de enero

Las etiquetas deberán ofrecer información detallada sobre la gestión de residuos

el próximo 1 de enero entrará en vigor la nueva normativa para el etiquetado de envases en España: una respuesta al requerimiento de la Unión Europea (UE) para potenciar la calidad y seguridad en los utilizados para productos alimenticios.

Las etiquetas deberán ofrecer información detallada sobre la gestión de residuos de los envases, incluyendo su reciclabilidad, además de incluir símbolos de identificación de los materiales que los componen.

La medida busca promover prácticas más sostenibles en la producción de envases para ajustarla a criterios de la economía circular como su durabilidad, su calidad de reparación y su reciclabilidad.

Estas novedades vienen reflejadas en el Artículo 13 del Real Decreto 1055/2022. Según LegaleGo Regulatory, las siguientes menciones deberán aparecer obligatoriamente en el etiquetado a partir del 1 de enero de 2025:

  • Indicación de Reutilizabilidad y Sistema de Depósito, Devolución y Retorno: los envases deben especificar si son reutilizables y mostrar el símbolo correspondiente al sistema de depósito, devolución y retorno, (SDDR).
  • Instrucciones para el Reciclaje: es obligatorio que los envases domésticos indiquen el contenedor adecuado para su disposición. Si el envase está compuesto por varios materiales separables, cada uno debe indicar su contenedor específico.
  • Visibilidad y Durabilidad del Marcado: todos los marcados deben ser claramente visibles, fácilmente legibles y duraderos, incluso después de abrir el envase.
  • Información sobre Sustancias Peligrosas: los productores deben disponer de información detallada sobre la composición de los envases y la presencia de sustancias peligrosas, y ponerla a disposición de los gestores de residuos de forma gratuita antes de la primera comercialización del envase.
  • Envases de plástico: los envases de plástico que están incluidos en la parte D del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán estar marcados según las especificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020, dichos productos son: compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones; toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos; productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, y vasos para bebidas.