El beneficio fiscal de hasta 2.550 euros para quienes convivan con familiares mayores de 65 años
La base imponible se reduce en 1.150 euros por convivir con un ascendiente mayor de 65 años, cuantía que crece en otros 1.400 euros si supera los 75
convivir con personas mayores de 65 años puede contribuir a rebajar la factura con Hacienda. Así, aquellos que conviven con un ascendiente mayor de 65 años pueden reducir su base imponible en 1.150 euros. Esta cuantía se eleva en otros 1.400 euros si la persona es mayor de 75 años.
Según detallan desde la Agencia Tributaria, ambas cuantías se incrementan sobre los 5.550 euros de cuantía mínima del contribuyente. Además, en el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad.
En el caso de la declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente si su edad es superior a los 65 o a los 75 años.
Se considera ascendientes a padres, abuelos o bisabuelos de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta tanto por consanguinidad como por adopción. Se excluyen aquellos por vínculo de parentesco en línea colateral, es decir tíos o tíos abuelos. También por afinidad (suegros).
Los requisitos, detalla Hacienda, son los siguientes
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 €.
Además, según detallan desde el portal especializado Tax Down, si el ascendiente tiene alguna discapacidad, el importe que puedes descontar aumenta: son 3.000 euros si la discapacidad es entre 33 % y 65 %, y 9.000 euros si es igual o superior al 65 %.
Esta reducción, explican desde Tax Down, significa que pagas impuestos sobre una cantidad menor de tus ingresos, gracias al apoyo que brindas a tus ascendientes.