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Una oficina del SEPE de la calle Miguel Yuste, en Madrid.

Una oficina del SEPE de la calle Miguel Yuste, en Madrid.Europa Press

Empleo

Cuántas horas puedo trabajar y cobrar el paro

La percepción de una prestación contributiva por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial

El pasado mes de mayo de 2024 se aprobaba el real decreto que regula el subsidio de desempleo que permitirá compaginar la prestación contributiva con un sueldo de hasta 2.500 euros a partir del 1 de abril de este 2025. De acuerdo con la norma, aquellas personas a las que hayan reconocido derecho a una prestación por desempleo por un periodo superior a un año y a los que se les haya devengado nueve meses de la misma, podrán compaginar la ayuda con un trabajo a tiempo parcial durante 180 días siempre y cuando el salario del nuevo empleo no supere el 375 % del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), 2.250 de euros mensuales.

Hasta ahora, los subsidios por desempleo no permitían la compatibilidad con un trabajo, con excepción del subsidio para mayores de 52 años, que sí lo permitía, pero cumpliendo con ciertos requisitos.

El objetivo de la medida es que los desempleados no rechacen ofertas de trabajo por el miedo a perder la ayuda.

Trabajar y cobrar el subsidio por desempleo

Tal y como explican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierdes, las del que mantienes y las de todas las relaciones laborales que hayas tenido en ese periodo.

La cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados anteriores al cese, considerando los que corresponden al contrato que finalizas y al que mantienes. De dicha cuantía se deduce la parte proporcional correspondiente al trabajo realizado a tiempo parcial que mantienes.

En el transcurso del primer trimestre, el complemento se situará entre el 60 % y el 80 % del Iprem, dependiendo de la modalidad de empleo, ya sea a tiempo completo o parcial, así como de las horas trabajadas.

En el segundo trimestre, esta cifra se verá reducida a un 40 % y 60 %. Posteriormente, en el tercer trimestre, se prevé una disminución adicional, alcanzando un rango que irá del 25 % al 40 %.