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Crece el número de personas mayores de 65 años

Los mayores de 65 años tienen determinadas particularidades a la hora de hacer la Declaración de la Renta

Estas son las ayudas que los mayores de 65 años no están obligados a incluir en la declaración de la renta

Los mayores de 65 años tienen determinadas particularidades a la hora de hacer la Declaración de la Renta

Los mayores de 65 años tienen determinadas particularidades a la hora de hacer la Declaración de la Renta. Así, algunas de sus rentas están exentas de declarar en el IRPF. Según la Agencia Tributaria, en un folleto informativo de la campaña de 2023 —aún no ha emitido al correspondiente a este ejercicio—, son las siguientes:

  • Las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.800 €).
  • Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (25.200 €). El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Además, los mayores de 65 años tienen derecho a otras exenciones

  • Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
  • Están exentas las ganancias patrimoniales, si cumple los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Página. 2 La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 €.
  • No tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.

Cabe recordar el calendario para la declaración de la Renta de este año. El 2 de abril se abrió el plazo para la presentación por internet de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio del pasado 2024. Así, todos aquellos que cumplan con los requisitos estipulados, tendrán que realizar este trámite anual. Eso sí. Para hacerlo con la asistencia de un trabajador, ya sea por teléfono o presencialmente en alguna oficina, habrá que esperar un poco más.

La obligación declaración renta se extiende a todas las personas físicas que hayan obtenido unos ingresos superiores a 22.000 euros brutos anuales, cuando se trata de un único pagador o de 15.000 euros brutos anuales, de más de un pagador.

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