
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta
Declaración de la Renta
Así afecta a la declaración de la Renta el estar de baja
Esta situación tiene diversas implicaciones a la hora de rendir cuentas con el fisco
Todo lo que debes saber sobre la Declaración de la Renta 2025
Estar o haber estado de baja laboral durante el ejercicio tiene un impacto en la posterior Declaración de la Renta. Así lo atestigua la normativa fiscal española, que recoge cómo afecta el tipo de baja y los ingresos percibidos durante ese período.
Estar de baja laboral generalmente implica una reducción de ingresos, lo que puede resultar en una menor base imponible y, por tanto, en menos impuesto a pagar. No obstante, es crucial asegurarse de que todas las prestaciones y retenciones se declaren correctamente.
Pero además, cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal debido a una enfermedad común o un accidente no laboral, recibe una prestación económica que sustituye su salario. Esta prestación está sujeta a retención del impuesto sobre la renta (IRPF) y debe ser incluida en la declaración anual, tal y como explican desde Madrid Emprende.
Las prestaciones percibidas por la Seguridad Social por incapacidad temporal se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales. La Seguridad Social aplica retenciones sobre estas prestaciones, por lo que es fundamental revisar si estas retenciones han sido adecuadas.En el caso de las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el tratamiento fiscal es similar. Las prestaciones de mutuas son gestionadas por mutuas colaboradoras y también se consideran rendimientos del trabajo sujetos a IRPF. Por consiguiente, las mutuas aplican retenciones que deben ser incluidas en la declaración.
Excepciones
No obstante, hay algunas excepciones. Una de ellas es la de la baja por maternidad o paternidad, dado que están exentas de IRPF desde 2018 a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo. Estas prestaciones no deben incluirse en la declaración ni están sujetas a retención.
Por otro lado, las prestaciones por incapacidad permanente también pueden tener un tratamiento fiscal distinto. En concreto, las prestaciones por incapacidad permanente total o absoluta están exentas siempre y cuando provengan de la Seguridad Social. En cambio, las de incapacidad permanente parcial: las prestaciones por incapacidad permanente parcial no están exentas de IRPF y deben declararse como rendimientos del trabajo.