¿Cuándo se cobra el paro en septiembre de 2022 ?
En función de la entidad bancaria, los días en los que se recibe la prestación por desempleo pueden variar
Se acerca el mes de septiembre, un mes en el que poco a poco volvemos a la rutina y las vacaciones de verano van quedando atrás. Sin embargo, hay personas que no tienen la suerte de tener un empleo y no pueden volver a un puesto de trabajo, por lo que, ante la llegada de un nuevo mes, esperan la prestación por desempleo que abona el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE).
Lo cierto es que no hay una fecha concreta en la que todos los beneficiarios reciban el cobro del SEPE, aunque este suele llegar en torno al día 10 de cada mes. Si los primeros días del mes caen con un fin de semana de por medio o hay días no laborables, el pago puede verse afectado, ya que estos suelen realizarse por norma general en días laborables.
Los bancos que adelantan el pago de la prestación
En mayo de 2022 el SEPE firmó un acuerdo de colaboración con las principales entidades bancarias del país con el objetivo de facilitar y adelantar el pago de las prestaciones a aquellas personas en situación de paro. Las firmantes de este acuerdo son la CECA, la Asociación Española de Banca (AEB) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc), a las cuales pertenecen casi todas las entidades bancarias que operan en España.
Así, algunas personas cobrarán esta prestación antes, entre el día 3 y 7 de cada mes. Es el caso de Banco Santander, Unicaja y Caixabank.
Cobrar el paro por primera vez
Si una persona es despedida o vence su contrato de trabajo temporal, tiene la obligación de tramitar su derecho de prestación e inscribirse como demandante de empleo en las oficinas del SEPE. Dependiendo de cuándo se haya producido el fin de la relación laboral o del tiempo que la persona tarde en tramitar su prestación, el cobro de la misma tendrá lugar en una fecha u otra.
Normalmente, los funcionarios del SEPE cierran la nómina de las prestaciones alrededor del día 20 de cada mes, para poder pagarlas durante los primeros 10 días del siguiente. De este modo, si no se ha podido tramitar en este periodo la prestación, esta no se cobrará hasta al cabo de dos meses. Es decir, si una persona se quedó en paro el 17 de agosto y tramita su prestación al día siguiente, cobrará entre el 3 y el 10 de septiembre la parte proporcional de los días trabajados en el mes anterior y, al mes siguiente, la prestación íntegra. En el caso de que la gestión se realice el 21 de agosto, no se cobrará la prensión hasta la primera decena de octubre.