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La reforma del sistema de cotizaciones de los autónomos introducirá distintas modificaciones en el sistema de protección por cese de actividad

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El nuevo 'paro de los autónomos' en 2023: consulta las cuantías

La reforma del sistema de cotizaciones de los autónomos introducirá distintas modificaciones en el sistema de protección por cese de actividad

El pasado mes de julio de 2022 el Congreso aprobó la reforma del sistema de cotizaciones de los autónomos que introduce distintas modificaciones en el sistema de protección por cese de actividad. Así, desde el 1 de enero de 2023 los trabajadores por cuenta propia cuentan con dos nuevos supuestos para acceder a la prestación ordinaria, popularmente conocida como 'paro de los autónomos'.

¿Y cuáles son estos nuevos supuestos?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social se podrá acceder a esta prestación si:

  • Se reduce en un 60 % la jornada de todos los trabajadores dados de alta o se suspende temporalmente el contrato de al menos el 60 % de los mismos, siempre y cuando en los dos trimestres fiscales anteriores se hayan dado reducciones en los ingresos ordinarios o ventas de al menos el 75 % con respecto al año anterior. Además, los rendimientos del autónomo deben ser inferiores al SMI. No es necesario el cierre del establecimiento.
  • Se tienen deudas pendientes que signifiquen al menos el 150 % de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales anteriores y que esos ingresos sean, a su vez, al menos un 75 % inferiores a los del mismo periodo anterior y no lleguen al SMI o a la base de cotización por la que cotice en este último caso.

Por otro lado, la gran novedad es que se contempla el cese de actividad parcial por causa mayor en el caso de que la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo, exista una declaración de emergencia por la autoridad competenta, se produzca una caída de al menos el 75 % de los ingresos con respecto al mismo periodo del año anterior y que los ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización en el caso de que el autónomo cotizase por bases inferiores.

Por lo demás, los términos para acceder a la prestación por cese de actividad se mantienen:

  • Existe una causa mayor que hace inviable la actividad del autónomo.
  • Se producen pérdidas de más del 10 % de los ingresos anuales (no sirve el primer año de actividad), existen ejecuciones judiciales de más del 30 % de los ingresos del año anterior o existe una declaración judicial de concurso que hace inviable la actividad.
  • Se produce la pérdida de la licencia administrativa en los casos que es indispensable para realizar la actividad, siempre y cuando esta no se haya dado por una infracción penal.
  • Se dan circunstancias de violencia de género que determinan el fin de la actividad.
  • Se produce un divorcio o separación con resolución judicial en los casos en los que el autónomo ejerce funciones de ayuda familiar en un negocio de la expareja.

¿Cuánto se cobra con el 'paro de los autónomos'?

Los trabajadores autónomos que se encuentren en una de las circunstancias explicadas con anterioridad podrán percibir la prestación por cese de actividad. Esta es del 70 % de la base reguladora, que se compone del «promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores». No obstante, existen ciertos límites:

  • Cuantía mínima. La cuantía mínima es del 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) incrementado en una sexta parte si el autónomo no tiene hijos y del 10 7% del IPREM incrementado en una sexta parte si tiene hijos a cargo.
  • Cuantía máxima. La cuantía máxima es del 175% del IPREM, incrementando en una sexta parte para autónomos sin hijos, ser 200% del IPREM incrementado en una sexta parte para autónomos con un hijo a cargo y del 225% del IPREM incrementado en una sexta parte para autónomos con dos o más hijos a cargo.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el 'paro de autónomos'?

Para saber cuánto tiempo es posible cobrar la prestación, es necesario tener en cuenta los últimos 48 meses:

  • De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
  • De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
  • De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
  • De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
  • De 48 meses en adelante: 24 meses de prestación.