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Consta de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora

Puestos de trabajo

Los empleos compatibles con la incapacidad permanente

La cuantía de estas incapacidades está determinada por la base reguladora y el porcentaje se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. De hecho, no se realizará esta clasificación si existe la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social, no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente. En este sentido, ocurrirá lo mismo cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación.

La cuantía de estas incapacidades está determinada por la base reguladora y el porcentaje se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Consta de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, que sirve para el cálculo de la incapacidad temporal.

Compatibilidad con el empleo

En lo que se refiere a la compatibilidad o no con el empleo cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad permanente, la solución depende única y exclusivamente del grado de incapacidad permanente. En el caso de la parcial, se podrá compatibilizar con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.

Sin embargo, en el caso de la incapacidad permanente total, es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa (todos menos la profesión habitual). Finalmente, en la permanente absoluta y gran invalidez, los trabajadores pueden realizar actividades compatibles con su estado.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar el alta y cotizar, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, ya que será necesaria la autorización previa.