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España baja dos décimas su tasa pero sigue siendo la más alta de Europa

Dudas

¿Existen diferencias entre el subsidio por desempleo y el paro? ¿Quién puede cobrar cada ayuda?

A pesar de que son muchos los que desconocen las diferencias, el SEPE dispone de dos prestaciones que pueden percibirse cuando se pierde el empleo

Cuando una persona pierde su empleo en España no queda totalmente desamparada. Existen una serie de prestaciones a las que es posible acceder y así disponer de ingresos suficientes para vivir hasta conseguir un nuevo empleo. Sin embargo, para solicitarlas es necesario cumplir con una serie de requisitos.

Lo primero que debemos saber es que el SEPE dispone de dos prestaciones principales destinadas a aquellas personas que pierden un empleo: la prestación contributiva más conocida como paro, y el subsidio por desempleo. Ambas suelen confundirse, pero lo cierto es que no son la misma prestación ni tienen los mismos requisitos. Es más, está destinada a diferentes perceptores.

Prestación contributiva o paro

Tal y como recoge en su página web el SEPE, «la prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %».

Requisitos

  • Estar afiliado a la Seguridad Social (en alta)
  • Encontrarse en situación legal de desempleo
  • Buscar de forma activa empleo
  • Estar predispuesto a aceptar una colocación adecuada o suscribir el compromiso de actividad
  • Además es necesario haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

La duración y la cuantía dependerán del tiempo cotizado y de las bases de cotización, entre otras variables. Así, los beneficiarios pueden recibir entre los 540 euros y los 1.519 euros según cada caso.

Subsidio por desempleo

Por su parte, «Si has trabajado menos de un año, puedes tener derecho a un subsidio por desempleo», tal y como indica el SEPE. Esta cuantía dependerá del número de meses cotizados y de si se tienen responsabilidades familiares o no.

Requisitos

  • Estar inscrito como demandante de empleo
  • Suscribir el compromiso de actividad
  • Haber cotizado por desempleo al menos tres meses si se tiene responsabilidades familiares o seis si no. No llegar a los 360 días de cotización.
  • No recibir rentas de ningún tipo que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, a no ser que sea posible gracias a un programa de fomento de empleo
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

La ayuda puede cobrarse de tres a cinco meses en el caso de que se haya cotizado por esos periodos. Si se ha cotizado entre seis meses y un año, el subsidio puede extenderse a los seis meses si no existen responsabilidades familiares o 21 si las hay.

La cuantía a percibir «es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)», unos 480 euros.