Empleo
Estas son las profesiones con las que puedes jubilarte a los 50 años y recibir la pensión completa
Bomberos, policías y trabajadores ferroviarios figuran en la lista
Al llegar a cierta edad, muchos empiezan a plantearse la posibilidad de jubilarse, pero al ver que todavía no llegan a la edad estipulada, se plantean la jubilación anticipada. Sin embargo, esto supone la perdida de buena parte de la pensión... salvo para aquellos trabajadores que pertenezcan a determinados gremios.
La jubilación anticipada por razón de actividad
La edad de jubilación varía según las actividades profesionales que realice una persona, así lo establece El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social: «cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
Esta reducción tiene como objetivo ofrecer la posibilidad de jubilarse sin pérdida económica a personas que en su trabajo se enfrenten a condiciones desafiantes. No obstante, para conseguirlo su actividad en este sector debe ser acreditada, se debe estar dado de alta y, además, se debe cumplir los requisitos generales de la jubilación que establece la Seguridad Social. «La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior», según indica la Seguridad Social.
Actualmente, son ocho grupos los que tienen reconocida esta jubilación anticipada. Los trabajadores del estatuto minero están incluidos, al igual que el personal de vuelo de trabajos aéreos. Estos son los ocho grupos:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
- Personal de vuelo en trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismo públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías locales.
Otro grupo que se incluye son los artistas. Cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a los 60 años sin aplicaciones de coeficientes reductores. Sin embargo, para ello hay una condición, y es que deben haber trabajado en esa especialidad «un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación».
El resto de los artistas podrán jubilarse a esa edad con una reducción del 8 % por cada año que falte para la edad ordinaria exigida en cada momento.