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Varios pasajeros en la estación de Cercanías de AtochaEuropa Press

Empleo

¿Te quieren despedir por llegar tarde al trabajo por el transporte público? Esto dice la ley

Llegar puntual y cumplir con el horario acordado es una de las obligaciones que tenemos como trabajadores en el marco de una relación laboral

El transporte público en España es un sistema diverso y extenso que abarca una variedad de medios de transporte, incluyendo autobuses, trenes, metro y tranvías, lo que facilita la movilidad tanto en las grandes ciudades como en las áreas rurales. De hecho, no solo juega un papel crucial en la vida cotidiana de los ciudadanos, sino que también es un elemento clave para reducir el tráfico.

En este sentido, aunque llegar tarde al trabajo no suele estar bien visto, en muchas ocasiones no ocurre por culpa de los empleados, sino por alguna incidencia en el transporte público. Los retrasos en los autobuses, problemas técnicos en el metro o interrupciones en los servicios de tren pueden generar un efecto dominó que afecta la puntualidad de los trabajadores.

Además, los imprevistos en el transporte público pueden afectar de manera desproporcionada a aquellos empleados que dependen exclusivamente de estos medios para llegar a su lugar de trabajo. Esto es particularmente relevante en las grandes ciudades, donde la congestión y el mantenimiento de las infraestructuras pueden provocar demoras inesperadas para los trabajadores.

¿Qué dice la ley?

No obstante, llegar puntual y cumplir con el horario acordado es una de las obligaciones que tenemos como trabajadores en el marco de una relación laboral. Por lo tanto, representa un incumplimiento de estas obligaciones y conlleva la posibilidad de ser sancionados en función de la gravedad de los hechos.

Según informa la cooperativa de abogados y abogadas Colectivo Ronda, que se dedica a la asesoría jurídica, laboral, económica y social, «incorporarse tarde al lugar de trabajo puede ser sancionado de tres formas diferentes (aunque no incompatibles entre ellas)»:

  • Con un descuento en la nómina equivalente al tiempo de retraso.
  • Amonestación o sanción de salario y ocupación.
  • Despido disciplinario (sin derecho a indemnización, pero con acceso a la prestación por desempleo).

En primer lugar, han destacado que el descuento en la nómina «no puede ser considerado una sanción propiamente dicha», ya que el Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente «la imposición de multas económicas a los trabajadores por parte de las empresas».

Posteriormente, argumentan que «una amonestación es la comunicación que la empresa traslada a un trabajador, ya sea verbalmente o por escrito, advirtiéndolo de un incumplimiento laboral, aunque este no tenga asociada ninguna consecuencia adicional. En cambio, la sanción es una amonestación que implica una penalización en el empleo y el sueldo».

Sin embargo, la forma más grave de sanción es el despido. «Esto lo regula el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que reserva esta modalidad extintiva para los incumplimientos contractuales, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. A su vez, especifica que los incumplimientos del trabajador deben ser graves y, muy importante, 'culpables'», aseguran.

Finalmente, debido a lo mencionado, es fundamental que las empresas y organizaciones adopten políticas que tengan en cuenta estas circunstancias. Implementar horarios flexibles, promover el teletrabajo en ocasiones, o incluso facilitar información en tiempo real sobre el estado del transporte público puede ayudar a mitigar el impacto de los retrasos.