Laboral
Una sentencia reconoce el exceso de jornada como horas extra en los contratos temporales de Correos
La compañía asegura haber recurrido el fallo
El Juzgado de lo Social número 1 de Alicante ha validado las reclamaciones de tres trabajadores de Correos sobre el exceso de horas que realizaban a través de sus contratos temporales respecto a los trabajadores fijos, reconociendo el exceso de jornada como horas extraordinarias.
Al no superar la jornada anual de 1.711 horas fijada en el convenio colectivo del personal fijo, mínimo para considerar las horas extras, los trabajadores temporales no veían reconocidas las horas adicionales, según recoge el Sindicato Solidaridad Postal.
Sin embargo, la sentencia concluye que en contratos temporales inferiores a un año, la jornada ordinaria anual no es de 1.711 horas, sino que debe ser proporcional al tiempo del contrato temporal o al contrato a tiempo parcial, de forma que todo lo que supere la jornada proporcional son horas extraordinarias.
Por ello, el Juzgado ha condenado a la empresa a pagar a sus trabajadores como horas extraordinarias las que excedan la jornada anual proporcional al tiempo de sus contratos temporales. Solo en Alicante, la compañía formalizó el año pasado hasta 5.200 contratos temporales en los que no se tuvieron en cuenta las jornadas máximas proporcionales, según el sindicato.
Actualmente, los servicios jurídicos de Sindicato Solidaridad Postal ya están trabajando en varios casos con otros trabajadores para poder preparar las demandas y presentarlas ante las instancias pertinentes.
Fuentes de Correos informan a Europa Press de que la sentencia ya ha sido recurrida.