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Un hombre se fuma un cigarrillo

Un hombre fumando un cigarrillo entre papeles de oficinaGTRES

El Supremo respalda que los trabajadores fichen al salir para fumar o tomar café

Rechaza un recurso presentado por CC.OO. contra la decisión de las gasolineras Galp de obligar a sus trabajadores a fichar

El Tribunal Supremo ha avalado que los trabajadores fichen cada vez que abandonan el puesto de trabajo para tomar café o fumar, tras ratificar una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019, según han confirmado fuentes jurídicas.

En una sentencia fechada el pasado 22 de febrero, que ha adelantado elDiario.es, la sala de lo social desestima el recurso de CC.OO. contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de diciembre de 2019 sobre una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra las gasolineras Galp.

Entre otras cosas, CC.OO. exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.

Pero la Audiencia Nacional consideró que lo que quedaba probado es que, «si bien en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, este únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada».

Se venía tolerando, añade la sentencia, «por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir de tal circunstancia que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo».

No existía «un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador», añade, criterio que respalda ahora el Supremo, que destaca que no consta que «la pausa para fumar o el café fueran tiempo efectivo de trabajo», por lo que no se ha vulnerado ningún precepto.

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